
El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes rechazó el recurso de casación presentado por la defensa y dejó firme la condena a siete años de prisión de cumplimiento efectivo impuesta a un hombre por el delito de abuso sexual con acceso carnal.
La decisión, adoptada de manera unánime en cuanto a la responsabilidad penal del imputado, ratificó la sentencia dictada por el Tribunal Oral Penal N° 2 de Corrientes.
Respecto de la salud mental del condenado, los jueces señalaron que en ninguna etapa del proceso se demostró que Miño presentara una alteración que le impidiera comprender la criminalidad de sus actos o dirigir sus acciones.
Los hechos juzgados ocurrieron el 12 de octubre de 2018 cuando, según el expediente, el condenado abusó sexualmente con acceso carnal de una menor de edad, valiéndose de un engaño previo y aprovechando una relación de vecindad y un vínculo de confianza preexistente. La víctima, adempas, se encontraba en condiciones de especial vulnerabilidad.
En el juicio oral, el Tribunal Oral Penal N° 2 lo condenó a la pena de siete años de prisión. La defensa recurrió en casación ante el STJ alegando una errónea aplicación de la ley sustantiva.
Entre sus principales planteos, cuestionó la valoración de las condiciones de salud mental y la capacidad de culpabilidad del imputado al momento de los hechos, la incorporación de informes médicos y psicológicos forenses —por supuesta falta de adecuado control de las partes— y solicitó una revisión a la baja del monto de la pena por considerar que carecía de fundamentación suficiente.
También formuló objeciones vinculadas al reconocimiento filiatorio de una menor.
Tras analizar los argumentos, el STJ consideró que la defensa no logró acreditar arbitrariedad ni vicios jurídicos en la sentencia de origen.
Respecto de la salud mental del condenado, los jueces señalaron que en ninguna etapa del proceso se demostró que Miño presentara una alteración que le impidiera comprender la criminalidad de sus actos o dirigir sus acciones.
Por el contrario, los informes especializados confirmaron que el imputado contaba con la madurez necesaria para afrontar el reproche penal.
Asimismo, descartó la afectación al derecho de defensa y consideró que la pena de siete años se ajusta a los parámetros establecidos en los artículos 40 y 41 del Código Penal.