10 de Junio de 2026
Edición 7472 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 11/06/2026
Diario Judicial

El abuso no tiene atenuantes

El STJ de Corrientes confirmó una condena de siete años de prisión por abuso sexual con acceso carnal contra una menor. La defensa del imputado intentó revertir la condena alegando cuestiones de salud mental.

El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes rechazó el recurso de casación presentado por la defensa y dejó firme la condena a siete años de prisión de cumplimiento efectivo impuesta a un hombre por el delito de abuso sexual con acceso carnal. 

La decisión, adoptada de manera unánime en cuanto a la responsabilidad penal del imputado, ratificó la sentencia dictada por el Tribunal Oral Penal N° 2 de Corrientes. 

 

Respecto de la salud mental del condenado, los jueces señalaron que en ninguna etapa del proceso se demostró que Miño presentara una alteración que le impidiera comprender la criminalidad de sus actos o dirigir sus acciones. 

 

Los hechos juzgados ocurrieron el 12 de octubre de 2018 cuando, según el expediente, el condenado abusó sexualmente con acceso carnal de una menor de edad, valiéndose de un engaño previo y aprovechando una relación de vecindad y un vínculo de confianza preexistente. La víctima, adempas, se encontraba en condiciones de especial vulnerabilidad.

En el juicio oral, el Tribunal Oral Penal N° 2 lo condenó a la pena de siete años de prisión. La defensa recurrió en casación ante el STJ alegando una errónea aplicación de la ley sustantiva. 

Entre sus principales planteos, cuestionó la valoración de las condiciones de salud mental y la capacidad de culpabilidad del imputado al momento de los hechos, la incorporación de informes médicos y psicológicos forenses —por supuesta falta de adecuado control de las partes— y solicitó una revisión a la baja del monto de la pena por considerar que carecía de fundamentación suficiente. 

También formuló objeciones vinculadas al reconocimiento filiatorio de una menor.

Tras analizar los argumentos, el STJ consideró que la defensa no logró acreditar arbitrariedad ni vicios jurídicos en la sentencia de origen. 

Respecto de la salud mental del condenado, los jueces señalaron que en ninguna etapa del proceso se demostró que Miño presentara una alteración que le impidiera comprender la criminalidad de sus actos o dirigir sus acciones. 

Por el contrario, los informes especializados confirmaron que el imputado contaba con la madurez necesaria para afrontar el reproche penal. 

Asimismo, descartó la afectación al derecho de defensa y consideró que la pena de siete años se ajusta a los parámetros establecidos en los artículos 40 y 41 del Código Penal.

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2026 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486