
El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 12 declaró el carácter colectivo de una demanda impulsada por la Defensoría de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes contra la Resolución que eliminó el subsidio excepcional Aunar Familias.
La demanda fue interpuesta contra la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), dependiente del Ministerio de Capital Humano. El objeto del proceso es la nulidad de la resolución que dejó sin efecto el programa de subsidio excepcional creado en 2022.
El Estado Nacional se opuso y defendió la legitimidad del acto administrativo. Argumentó que el programa carecía de metas claras, medición de resultados, registros confiables y mecanismos de control adecuados.
El subsidio Aunar Familias otorgaba una asignación económica a personas vinculadas por parentesco o afinidad que asumían el cuidado provisional de niños, niñas y adolescentes sujetos a medidas excepcionales de protección.
Según la Defensoría, su eliminación afecta a más de 15.000 menores en todo el país y desincentiva el cuidado en el ámbito familiar y comunitario, en contradicción con los principios de la Ley de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes N° 26.061.
La demandante promovió la acción colectiva en agosto del año pasado y solicitó, como medida cautelar innovativa, que se suspendieran los efectos de la resolución impugnada y se restableciera el subsidio hasta el dictado de la sentencia definitiva.
El Estado Nacional se opuso y defendió la legitimidad del acto administrativo. Argumentó que el programa carecía de metas claras, medición de resultados, registros confiables y mecanismos de control adecuados.
Ahora, la jueza Macarena Marra Giménez remitió a los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los casos “Halabi” y “PADEC”. Consideró que existe un hecho único que genera una lesión común a una pluralidad relevante de niños y adolescentes en situación de vulnerabilidad.
La magistrada destacó que la Defensoría se encuentra legitimada para representar a ese colectivo y que el acceso individual a la justicia resultaría insuficiente.
En consecuencia, declaró colectiva la acción, definió la clase afectada y fijó como objeto procesal la nulidad de la resolución impugnada.
Ordenó, además, la comunicación al Registro Público de Procesos Colectivos y la publicación de la decisión en la página web del Ministerio.
El fondo de la controversia —la legalidad o nulidad de la Resolución N° 205/2025— deberá resolverse en la sentencia definitiva. Mientras tanto, el programa permanece discontinuado, salvo para los beneficiarios ya incorporados que fueron alcanzados por la medida interina previa.