
La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó que una investigación por una presunta estafa vinculada con criptoactivos continuará tramitando en la Argentina y rechazó un planteo para remitir el expediente a Paraguay. En la misma resolución, el tribunal dispuso que dos imputados indiquen la fuente de precedentes atribuidos a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que no pudieron ser verificados en las bases oficiales de jurisprudencia.
La decisión fue dictada por el juez Julio Marcelo Lucini, integrante de la Sala IV, en la causa “A. S.A. s/Incompetencia”. un expediente que se originó a partir de una denuncia de la Comisión Nacional de Valores contra por una operatoria vinculada con la comercialización de tokens digitales identificados como "AT3".
Según la imputación reseñada en la resolución, los acusados habrían actuado a través de las sociedades "E. S.A." y "A. 3 S.A." para captar inversores mediante la oferta de esos activos, que eran presentados como respaldados por reservas de litio ubicadas en Catamarca y en los Salares de Mogna, provincia de San Juan.
De acuerdo con la denuncia, los inversores fueron informados posteriormente de que los tokens serían migrados a la red Cardano. Para conservar sus posiciones debían aceptar una conversión de ocho tokens originales por uno nuevo. Los denunciantes sostuvieron que esa operación redujo significativamente el valor de sus tenencias y que los nuevos activos quedaron bloqueados durante ciento veinte días, impidiendo su disposición. El perjuicio atribuido a las víctimas individualizadas en la causa asciende a aproximadamente 5.709 dólares estadounidenses.
Sobre esa base, las defensas solicitaron que la investigación pasara a la justicia paraguaya. Argumentaron que los imputados residían en ese país, que las sociedades involucradas tenían allí su sede y que la operatoria investigada se habría desarrollado fuera del territorio argentino.
La Cámara del Crimen rechazó el planteo. Al analizar la cuestión, recordó que el artículo 1 del Código Penal extiende la aplicación de la ley penal argentina tanto a los delitos cometidos en el territorio nacional como a aquellos cuyos efectos deban producirse en él. También señaló la doctrina de la Corte Suprema según la cual, en los delitos de estafa, corresponde considerar tanto el lugar donde se desarrolla el ardid como aquel donde se concreta la disposición patrimonial.
Según surge del fallo, A. S., quien ejerce su propia defensa, invocó una supuesta doctrina de la Corte Suprema conforme a la cual: "Cuando el ardid se desarrolla en el extranjero, la competencia es extranjera, aun cuando los efectos se sientan en el país". Esa afirmación fue atribuida a "Fallos: 323:454; Comp. n° 1003. XXXVIII".
En ese marco, el tribunal destacó que las víctimas identificadas en el expediente residen en la Argentina y que desde el país realizaron las operaciones patrimoniales que habrían generado el perjuicio económico investigado. A partir de ello concluyó que los efectos del hecho denunciado se habrían producido en territorio argentino y que, en consecuencia, corresponde mantener la competencia de la justicia nacional para continuar la investigación.
La resolución también señaló que una de las sociedades involucradas habría inscripto una filial en la Argentina y que el expediente registra una actividad probatoria ya avanzada, circunstancias que fueron consideradas al momento de evaluar la continuidad de la pesquisa en la jurisdicción donde se inició.
Además de resolver la cuestión de competencia, la Sala IV examinó las referencias jurisprudenciales utilizadas por dos de los imputados para respaldar su planteo. Según surge del fallo, A. S., quien ejerce su propia defensa, invocó una supuesta doctrina de la Corte Suprema conforme a la cual: "Cuando el ardid se desarrolla en el extranjero, la competencia es extranjera, aun cuando los efectos se sientan en el país". Esa afirmación fue atribuida a "Fallos: 323:454; Comp. n° 1003. XXXVIII".
Por su parte, F. E. C. reprodujo esa referencia y agregó otra identificada como "Fallos 328:2241". La Cámara indicó que verificó ambas citas en la base oficial de jurisprudencia de la Corte Suprema y que la búsqueda arrojó como resultado la leyenda: "No hay resultados para la búsqueda ingresada". Según la resolución, tampoco fue posible localizar esos precedentes mediante búsquedas por palabras clave.
El tribunal agregó que esa constatación fue corroborada por la Oficina de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional y por la Oficina de Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. También señaló que, al consultar el número de expediente mencionado por la defensa, se identificaron actuaciones distintas que no contenían el criterio jurídico atribuido al Máximo Tribunal.
Frente a esas circunstancias, la Sala IV dispuso que los imputados que ejercen su propia defensa indiquen la fuente de las referencias utilizadas en sus presentaciones, dado que las citas invocadas "no han podido ser constatadas" por el tribunal. La investigación, mientras tanto, continuará bajo la jurisdicción de la justicia argentina