
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó la declaración de incompetencia territorial del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 16 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El expediente busca desentrañar una compleja investigación por fraude cibernético mediante la manipulación de una API de una plataforma de intercambio de criptoactivos.
El fallo destacó que las cuentas beneficiarias operaron desde direcciones IP geolocalizadas en Stary Oskol y Stroitel, Rusia; los accesos a la cuenta de la víctima se registraron desde una IP instalada en Merlo, provincia de Buenos Aires; y el domicilio del damnificado se ubica en Bella Vista, dentro del Departamento Judicial de San Martín.
El tribunal, integrado por Julio Marcelo Lucini y Pablo Guillermo Lucero, resolvió remitir las actuaciones al Juzgado de Garantías N° 4 del Departamento Judicial de San Martín, donde previno la justicia local y postergó cualquier decisión sobre la restitución de los activos digitales congelados.
La víctima denunció haber sufrido un perjuicio económico aproximado de varios cientos de miles de dólares tras un acceso indebido a su cuenta. Según los hechos reconstruidos por la fiscalía, personas no identificadas ingresaron a la API configurada en la cuenta del damnificado, la reprogramaron para operar de manera automatizada “siempre a la baja” con criptoactivos de baja liquidez o “monedas marginales”, generando alrededor de doce mil intercambios que redujeron progresivamente sus fondos.
Tres cuentas registradas a nombre de personas con identidad rusa se beneficiaron de la maniobra y retiraron los USDT obtenidos.
La denuncia inicial fue archivada por la justicia bonaerense el 21 de junio de 2022 por falta de elementos que permitieran individualizar a los autores.
Posteriormente, la Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia (UFECI) impulsó una nueva investigación federal. El juez de primera instancia rechazó inicialmente la declinatoria de competencia propuesta por la fiscalía, invocando los principios de celeridad y mejor administración de justicia, y dispuso medidas urgentes de preservación de activos.
El fallo destacó que las cuentas beneficiarias operaron desde direcciones IP geolocalizadas en Stary Oskol y Stroitel, Rusia; los accesos a la cuenta de la víctima se registraron desde una IP instalada en Merlo, provincia de Buenos Aires; y el domicilio del damnificado se ubica en Bella Vista, dentro del Departamento Judicial de San Martín.
El ingreso de fondos desde la Ciudad de Buenos Aires vía VPN el día previo al hecho resultó irrelevante, al ser anterior a la maniobra delictiva, entendieron los jueces.
La Cámara rechazó la pretensión del querellante de mantener la causa en la justicia federal porteña y recordó que “ninguno de los actos relevantes ocurrieron en esta jurisdicción. El mencionado ingreso de fondos desde esta ciudad no modifica esta postura, ya que fue previo a la maniobra en estudio”.
“La teoría de la ubicuidad, también conocida como ‘unidad’ o de la ‘equivalencia’, sostiene que el hecho se considera cometido tanto en el lugar en donde se produjo la exteriorización de la voluntad criminal como en donde ocurrió el resultado, con lo cual quedan cubiertas ambas alternativas y se desvanece la posibilidad de la impunidad del hecho derivado de un conflicto negativo de competencia”, remarcó el fallo.