08 de Junio de 2026
Edición 7470 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 09/06/2026
Diario Judicial

El grupo no tiene que pagar la cuenta

El Máximo Tribunal entendió que integrar un grupo económico no basta para extender responsabilidades laborales si no se demuestra fraude o conducción temeraria.

(IA)

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó parcialmente una sentencia que había extendido la responsabilidad solidaria de Grupo Clarín S.A. en un juicio por despido y reparación integral del daño como consecuencia de un accidente de trabajo.

La causa “Albarracín, Marcelo Alfredo c/ Arte Gráfico Editorial Argentino S.A. (AGEA) y otros s/ despido”, la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo había confirmado la condena contra AGEA por entender que la distribución de diarios constituía una actividad propia, normal y habitual de la empresa editora, lo que habilitaba la aplicación del artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo. También había extendido la condena a Grupo Clarín con fundamento en el artículo 31 de la misma norma, al considerar que integraba un conjunto económico permanente junto con AGEA.

La Alzada resaltó que Grupo Clarín SA “dirige un conjunto de empresas con carácter permanente y no tiene una actividad específica, sino que, conforme lo expuesto en su contestación de demanda, constituye un holding que administra acciones de otras empresas, entre las que se encuentra AGEA”.

 

En cambio, el Máximo Tribunal mantuvo firme la solución respecto de AGEA. Tanto la Cámara como la Procuración entendieron que existían elementos suficientes para sostener la aplicación del artículo 30 de la LCT y la responsabilidad derivada del accidente laboral sufrido por el trabajador durante tareas de carga y descarga de diarios.

 

Sin embargo, la Procuración entendió que la extensión de responsabilidad a Grupo Clarín carecía de fundamentos suficientes. El dictamen -al que adhirió la Corte- sostuvo que para extender la responsabilidad en forma solidaria a las empresas controlantes de un grupo económico se requiere la acreditación de maniobras fraudulentas que tengan por fin perjudicar a terceros, o la conducción temeraria de estas sobre las controladas. Puntualmente, el hecho de pertenecer a un grupo empresario no implica ni hace presumir la comisión de un fraude.

Señaló, además, que las sentencias de las instancias anteriores habían atribuido la comisión de una maniobra fraudulenta a la cooperativa distribuidora que registró al actor como socio con el fin de ocultar la existencia del contrato de trabajo y el carácter dependiente de la relación pero no se había atribuido ninguna maniobra de ese tipo a la recurrente como empresa controladora del holding, ni tampoco a la empresa controlada, dueña de la cinta transportadora que habría provocado el daño.

En cambio, el Máximo Tribunal mantuvo firme la solución respecto de AGEA. Tanto la Cámara como la Procuración entendieron que existían elementos suficientes para sostener la aplicación del artículo 30 de la LCT y la responsabilidad derivada del accidente laboral sufrido por el trabajador durante tareas de carga y descarga de diarios.



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