La Cámara Laboral de Cipolletti condenó a la empresa de seguridad Seguvip Argentina SRL a pagar indemnizaciones a un empleado que comenzó como seguridad en una sucursal del Banco Credicoop y terminó realizando tareas de asistencia a clientes en cajeros automáticos.
Según el expediente, el hombre fue contratado inicialmente como seguridad en la sucursal del Banco Credicoop de Cipolletti. Sus obligaciones originales consistían en controlar el salón, verificar el uso de celulares y actuar en caso de situaciones irregulares.
La Cámara analizó los argumentos de ambas partes y concluyó que los incumplimientos de la empleadora –en especial la falta de pago de haberes y la imposibilidad de retomar las tareas en condiciones razonables– configuraron una situación de despido indirecto.
Con el paso del tiempo, sin embargo, sus tareas se modificaron de manera sustancial: pasó a asistir a los clientes en el uso de los cajeros automáticos, a colaborar en gestiones simples y a acompañar el funcionamiento diario interno del banco. Ese cambio de funciones resultó central en el análisis de los magistrados.
El conflicto se desató cuando la empresa le impidió el ingreso a su lugar habitual de trabajo. Además, no abonó los salarios correspondientes a los meses previos.
Ante esta situación, Seguvip propuso un traslado a la ciudad de Neuquén, pero sin precisar condiciones como tareas, horarios o compensación económica.
El trabajador, ante la falta de respuestas claras y el incumplimiento de las obligaciones contractuales, inició reclamos judiciales por la finalización del vínculo y los créditos derivados de la relación laboral.
La Cámara analizó los argumentos de ambas partes y concluyó que los incumplimientos de la empleadora –en especial la falta de pago de haberes y la imposibilidad de retomar las tareas en condiciones razonables– configuraron una situación de despido indirecto.
Los jueces rechazaron la defensa de la firma, que había alegado una supuesta suspensión de tareas por intervención de la autoridad laboral, al considerar que esa circunstancia no exime de las obligaciones contractuales. Tampoco se acreditó documentación alguna que demostrara el pago de los salarios adeudados.
“El tribunal reconoció indemnizaciones vinculadas con la finalización del vínculo laboral, así como otros créditos derivados de la relación de trabajo”, indicó el fallo.
Por otra parte, los magistrados rechazaron algunos rubros reclamados por el empleado por falta de prueba en el expediente.