La Cámara del Trabajo de Cipolletti rechazó la demanda presentada por un empleado petrolero que buscaba revertir su despido.
El caso se remonta a una serie de sanciones aplicadas al trabajador, cuya relación con la compañía comenzó en octubre de 2013.
Según la información presentada en el juicio, en 2020 la empresa le impuso tres suspensiones: una de cinco días en marzo por retirarse sin autorización, otra de siete días en septiembre por reiteradas llegadas tarde y una tercera de 14 en diciembre por ausencias injustificadas.
El tribunal concluyó que las faltas del trabajador, junto con su historial disciplinario, justificaban plenamente el despido. La sentencia, basada en el artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo, destacó que las conductas del empleado constituyeron una injuria laboral de suficiente gravedad.
Además, se le había advertido previamente en enero de ese año por no respetar las normas de conducción segura.
El hecho que desencadenó el despido ocurrió en 2021, cuando el trabajador registró dos inasistencias consecutivas sin notificar y se detectaron varios episodios de exceso de velocidad, según el sistema de monitoreo interno de la empresa.
Estos antecedentes, sumados a las sanciones previas, llevaron a la compañía a considerar que el empleado incumplió gravemente sus obligaciones laborales.
En su defensa, el trabajador negó todas las acusaciones. Aseguró que no se ausentó sin motivo, que nunca infringió las reglas de conducción y que los registros de velocidad podrían corresponder a otra persona que usó su llave de tacógrafo. También pidió una indemnización, argumentando que el despido fue injustificado.
Sin embargo, los jueces ponderaron las pruebas presentadas en el juicio que respaldaron la postura de la empresa. Un peritaje caligráfico confirmó que las firmas en las notificaciones de sanciones eran del trabajador.
Además, un informe técnico reveló al menos doce casos de conducción a velocidad excesiva, clasificados como graves, y no se pudo demostrar que otra persona hubiera utilizado la llave asignada al demandante.
Por otro lado, un reporte de la empresa de seguridad del predio confirmó las inasistencias denunciadas.
El tribunal concluyó que las faltas del trabajador, junto con su historial disciplinario, justificaban plenamente el despido. La sentencia, basada en el artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo, destacó que las conductas del empleado constituyeron una injuria laboral de suficiente gravedad.