La Sala II de la Cámara Federal de San Martín, confirmó que existió una relación laboral encubierta bajo la figura de pasantía educativa en los autos “T.E.A. c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA MATANZA s/ DESPIDO”.
El fallo fue dictado por los jueces Néstor Pablo Barral y Alberto Agustín Lugones, quienes confirmaron la decisión de primera instancia que había hecho lugar parcialmente a la demanda promovida contra la Universidad Nacional de La Matanza (UNLaM).
El actor reclamó indemnización por despido tras desempeñarse en la radio universitaria RU FM 89.1, donde cumplió funciones como columnista, productor, conductor, operador técnico y editor. Según su relato, comenzó a prestar servicios en 2002 y trabajó de lunes a viernes y también los fines de semana.
La Universidad sostuvo que el vínculo se encuadraba en el régimen de pasantías educativas regulado por las leyes 25.165 y 26.427, que no generaban relación laboral. Argumentó que la práctica tenía finalidad formativa, que el actor era alumno regular de la carrera de Comunicación Social y que, al modificarse el régimen legal, se lo designó como docente interino por un período acotado hasta diciembre de 2009, momento en que cesó el vínculo.
“El instrumento más concluyente para determinar el inicio de la relación es el primer “Acuerdo Individual de Pasantías”, suscripto el 01/07/2006, por el actor y por el Ingeniero Gabriel E. Blanco, en su carácter de Prosecretario de Extensión Universitaria de la demandada. En dicho instrumento, se consignó que la pasantía se desarrollaría bajo una modalidad ordinaria”, analizó la Alzada.
La Cámara confirmó que el inicio de la relación debía fijarse el 1° de julio de 2006, fecha del primer acuerdo individual de pasantía. Rechazó el intento del actor de retrotraerla a 2002 por falta de prueba suficiente. Consideró que las facturas emitidas como monotributista en 2004 no acreditaban continuidad laboral y que el primer instrumento formal y respaldado por prueba testimonial databa de 2006.
El núcleo del pronunciamiento se centró en determinar si la pasantía fue genuina o si encubrió una contratación permanente. Los jueces recordaron que no basta con la existencia formal de convenios de pasantía para excluir la relación laboral. Aplicaron el principio de primacía de la realidad y analizaron cómo se desarrolló efectivamente la prestación.
“Corresponde resaltar que el designio tenido en miras al concretar la celebración de una pasantía debe ser especialmente pedagógico y debe desplazar a un segundo plano la existencia de un aprovechamiento o beneficio a favor de quien recibe la actividad de aquel.”
“Es menester recordar que la ley 25.165 definió a las pasantías como una extensión orgánica del sistema educativo en ámbitos institucionales o empresariales, bajo la estricta organización y control de las unidades educativas intervinientes.”, remarcaron.
“Corresponde resaltar que el designio tenido en miras al concretar la celebración de una pasantía debe ser especialmente pedagógico y debe desplazar a un segundo plano la existencia de un aprovechamiento o beneficio a favor de quien recibe la actividad de aquel.”, aclararon especialmente.
Los testimonios indicaron que el actor desarrollaba tareas habituales de producción y conducción radial, incluso los fines de semana, y que no existían instancias formales de capacitación diferenciadas del trabajo cotidiano.
“En su carácter de docente interino, el actor continuó desempeñando las mismas tareas que venía realizando durante la pasantía en el ámbito radial de la universidad, circunstancia que refuerza la conclusión de que aquella cumplió, en los hechos, una función de naturaleza laboral, carente de los rasgos formativos y transitorios que caracterizan a dicha modalidad.”
Para el tribunal, el designio pedagógico debía ser central y desplazar el aprovechamiento productivo. En este caso, el trabajo no se subordinó al aprendizaje sino que cumplió funciones propias de un trabajador regular.
“En su carácter de docente interino, el actor continuó desempeñando las mismas tareas que venía realizando durante la pasantía en el ámbito radial de la universidad, circunstancia que refuerza la conclusión de que aquella cumplió, en los hechos, una función de naturaleza laboral, carente de los rasgos formativos y transitorios que caracterizan a dicha modalidad.”, resolvieron.