09 de Junio de 2026
Edición 7471 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 10/06/2026
Diario Judicial

Autorización extendida para viajar

La Justicia de Mendoza autorizó a una adolescente de 13 años a salir del país junto a su padre durante tres años, sin tener que iniciar un juicio cada vez. El dato novedoso: fue la propia adolescente quien accionó en ejercicio de su autonomía progresiva y obtuvo el reconocimiento judicial de su pretensión.

(ChatGPT)

La Cámara de Apelaciones de Familia de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Mendoza hizo lugar al recurso presentado por una adolescente y le otorgó una autorización extendida para salir del país en compañía de su progenitor. La decisión se dictó en los autos “D.R.J.E. c/ Saez, Abadia Fernanda Lorena p/ Autorización”, por los jueces Germán Ferrer y María Delicia Ruggeri.

El fallo modificó la resolución de primera instancia que había declarado abstracto uno de los pedidos y rechazado la autorización de viaje “extendida” o “abierta”. La Cámara entendió que, dadas las circunstancias del caso, obligar a la adolescente a judicializar cada salida al exterior implicaba mantenerla atrapada en una conflictiva parental que la excedía.

La resolución autorizó a J. a salir de la República Argentina junto a su padre por el plazo de tres años, para viajes de carácter recreativo, familiar o turístico. Cada salida no podrá superar los treinta días corridos, y el progenitor deberá comunicar a la madre, por medio fehaciente y con al menos cinco días de anticipación, los datos esenciales del viaje: destino, fechas de salida y regreso, alojamiento y medios de contacto. También se ordenó oficiar a la Dirección Nacional de Migraciones.

La Cámara recordó además que ña menor ya tenía 13 años y, por lo tanto, había ingresado en la categoría legal de adolescente prevista por el Código Civil y Comercial. Desde esa perspectiva, destacó que el ordenamiento reconoce “una serie de derechos que pueden ejercer por sí en base a la edad y al grado de madurez y desarrollo que vayan adquiriendo”.

En ese marco, el tribunal vinculó el caso con la noción de autonomía progresiva y sostuvo que, a mayor madurez y comprensión, “menor es el grado de representatividad y sustitución de su voluntad por los progenitores en el ejercicio de la responsabilidad parental”.

La causa tenía como antecedente una fuerte conflictividad familiar y varios expedientes conexos. Según la Cámara, J. aparecía involucrada directamente en esa disputa, funcionando como “objeto” del conflicto parental. Por eso, los jueces consideraron necesario adoptar una solución que la sustrajera de esa dinámica.

“El mejor interés del niño no es un concepto abstracto, sino que tiene nombre y apellido, nacionalidad, residencia y circunstancias”, recordó el fallo, con cita de la Corte Suprema. Y agregó que los tribunales de familia no pueden resolver “mediante la aplicación de fórmulas o modelos prefijados” sin atender las particularidades del caso.

 

El fallo tomó como base la propuesta del Co-Asesor de Niñas, Niños y Adolescentes, aunque amplió el plazo de dos a tres años “a fin de cumplir con la premisa de desjudicializar el conflicto”.

 

La sentencia también valoró que el vínculo de la adolescente con su progenitora era prácticamente nulo y que se encontraba suspendido cautelarmente el régimen de comunicación. En ese contexto, el tribunal ponderó informes profesionales que daban cuenta del impacto emocional que le generaba a la adolescente la reiterada judicialización de sus salidas al exterior.

“Cada vez que J. ha querido salir de vacaciones o realizar compras con su progenitor a países vecinos como Chile o Punta Cana en República Dominicana, ha debido interponer una demanda”, señaló la Cámara. Para los magistrados, esa dinámica representaba una carga emocional negativa para la adolescente.

Por ello, la resolución concluyó que correspondía proteger su integridad psíquica y emocional mediante una autorización judicial extendida. El fallo tomó como base la propuesta del Co-Asesor de Niñas, Niños y Adolescentes, aunque amplió el plazo de dos a tres años “a fin de cumplir con la premisa de desjudicializar el conflicto”.

El tribunal también remarcó que el artículo 645 del Código Civil y Comercial exige el consentimiento expreso de ambos progenitores para actos trascendentes, como la salida del país de un hijo menor de edad. Sin embargo, aclaró que esa regla debe interpretarse en cada caso concreto, especialmente cuando su aplicación rígida puede traducirse en una restricción irrazonable de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

La decisión aparece así como un precedente de interés en materia de capacidad progresiva, derecho de familia y litigación de infancia. No se trata únicamente de una venia para viajar, sino de un reconocimiento judicial de la adolescente como sujeto activo del proceso, con voz propia, patrocinio letrado y aptitud para reclamar una solución acorde a su interés superior.

En paralelo, la Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de los abogados en materia de honorarios, al considerar aplicable por analogía un mínimo de 2 JUS para este tipo de procesos de autorización supletoria de salida del país.

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