05 de Junio de 2026
Edición 7469 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 08/06/2026
Diario Judicial

Descarga de responsabilidad

La Corte dejó sin efecto la condena impuesta a una ART por un accidente laboral sufrido por un camionero que fue electrocutado al intentar reparar una compuerta de su semirremolque bajo un tendido eléctrico antirreglamentario

(Foto de Gustavo Fring)

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto una sentencia que había condenado a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) por las graves lesiones sufridas por un camionero que resultó electrocutado mientras intentaba reparar una compuerta de su vehículo en un predio utilizado como playa de estacionamiento.

Se trata del caso de un chofer de camión de la empresa Transpall SA que, en cumplimiento de sus tareas, se dirigió a un establecimiento de Bagley Argentina SA en Villa Mercedes, San Luis. Mientras esperaba para ingresar a la planta al costado de un camino -que era destinado habitualmente por dicha empresa para que estacionaran los transportes- advirtió que un tornillo de una de las compuertas del semirremolque se encontraba flojo e impedía su cierre. 

Con la intención de solucionar el desperfecto, subió a la cabina del vehículo, momento en el que fue absorbido por una corriente eléctrica de un tendido de cables de la Empresa Distribuidora San Luis (EDESAL SA) que le ocasionó severos daños.  Los cables -ubicados sobre el sitio del accidente- se encontraban a una altura antirreglamentaria dado el uso que se le daba al espacio, el cual se trataba -además- de una “franja de servidumbre” del tendido eléctrico que debía ser solo utilizada por los técnicos de la compañía de electricidad. Ninguna señalización o medida de seguridad habría advertido del peligro y riesgo allí existente. Como consecuencia del accidente, el trabajador sufrió distintas lesiones que derivaron en la amputación de una de sus piernas.

A raíz de lo sucedido, el trabajador promovió demanda contra su empleador, Asociart SA Aseguradora de Riesgos del Trabajo, Bagley SA (compareció, asimismo, su aseguradora Zurich Argentina Compañía de Seguros SA) y EDESAL SA (y su aseguradora, La Meridional Compañía Argentina de Seguros SA) para obtener la reparación de los perjuicios sufridos.

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo había confirmado la responsabilidad de distintas demandadas y, además, condenó solidariamente a la ART por entender que no se había capacitado al chofer para resolver averías y se había omitió controlar el lugar donde Bagley hacía esperar a los camiones.

Sin embargo, el Máximo Tribunal entendió que esa conclusión carecía de fundamentos suficientes. En ese contexto, la Corte señaló que había atribuido responsabilidad a la aseguradora recurrente con base en un hipotético incumplimiento de los deberes a su cargo en tanto los peritajes habían dado cuenta de que los cables de media tensión que electrocutaron al actor se encontraban a una distancia del suelo inferior a la que exige la reglamentación de Líneas Aéreas Exteriores de Media y Alta Tensión.

 

Además, los supremos consideraron que al atribuir responsabilidad civil a la recurrente por no haber inspeccionado o verificado las condiciones de seguridad del predio que se usaba como playa de estacionamiento o de las condiciones del tendido eléctrico que la atravesaba la cámara soslayó que la aseguradora no tenía vinculación contractual alguna con dichas empresas y la presunta conducta omitida hubiera excedido el ámbito de control que podía efectuar eficaz y razonablemente en el plano de las obligaciones impuestas por la Ley 24.557.

 

Agregó, asimismo, que no se apreciaba que la circunstancia de que al actor no se le hubiera dado capacitación respecto de la conducta que debía asumir con relación a un eventual desperfecto que presentase la unidad que conducía, exhibiera un nexo de causalidad adecuado con el lamentable suceso padecido.

Además, los supremos consideraron que al atribuir responsabilidad civil a la recurrente por no haber inspeccionado o verificado las condiciones de seguridad del predio que se usaba como playa de estacionamiento o de las condiciones del tendido eléctrico que la atravesaba la cámara soslayó que la aseguradora no tenía vinculación contractual alguna con dichas empresas y la presunta conducta omitida hubiera excedido el ámbito de control que podía efectuar eficaz y razonablemente en el plano de las obligaciones impuestas por la Ley 24.557.

Recordaron finalmente el Tribunal que la sola circunstancia de que el trabajador haya sufrido daños como consecuencia de su labor no autoriza a concluir sin más que la aseguradora de riesgos del trabajo ha incumplido con los deberes de prevención y vigilancia a su cargo a los efectos de la eventual imputación de responsabilidad civil.



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