12 de Diciembre de 2024
Edición 7111 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/12/2024

Justicia con poca perspectiva de género

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Paraná reprendió a una jueza de grado y condenó a un municipio entrerriano a que proceda a reintegrar a su lugar de trabajo a una mujer que sufrió mobbing y violencia. La magistrada no escuchó a la víctima y desestimó la denuncia.

Una empleada del área de Tránsito de la Municipalidad de Crespo, Entre Ríos, denunció situaciones de violencia de género, mobbing y violencia institucional por parte de un superior. Sostuvo que sufrió acoso y el traslado de su lugar de trabajo, lo que culminó con la remoción del lugar de trabajo y la solicitud de licencia psiquiátrica, consecuencia de los padecimientos sufridos.

El Juzgado de Paz de Crespo desestimó la denuncia y la víctima apeló la decisión, argumentado que el Estado no solo permitió que sufra violencia sino que además la persiguió y la sacó de su lugar de trabajo, mientras el agresor continuó como si nada hubiera pasado.  Expresó, además, que nunca fue oída por la jueza, violando la normativa vigente y sobre todo el derecho a ser oída.

En este escenario, la Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Paraná revocó la decisión y condenó al municipio entrerriano a que proceda a reintegrar a la mujer a su lugar originario de trabajo, esto es en la Dirección de Tránsito Municipal.

Los jueces analizaron los informes y testimonios agregados a la causa, para concluir que el apartamiento de la mujer de su lugar habitual de trabajo “es consecuencia directa de la denuncia realizada por violencia de género a su compañero, y que de no haber existido esa denuncia, no habría sido traslada a otro lugar en desmedro de las condiciones laborales”.

En concreto, los camaristas resaltaron que los casos de violencia de género deben ser juzgados con perspectiva de género, “consistente en visualizar si en el caso se vislumbran situaciones de discriminación entre los sujetos del proceso o asimetrías que obliguen a dilucidar la prueba y valorarla de forma diferente, a efectos de romper esa desigualdad, aprendiendo a manejar el concepto de categorías sospechosas (sospechosas de sufrir discriminación) al momento de repartir el concepto de la carga probatoria, y que el Municipio denunciado no ha podido demostrar que el traslado fue consecuencia de la denuncia referida”.

 

Tampoco se incumplió con lo dispuesto en el artículo 16 inciso c) de la ley 26485 y artículo 6 inciso d) de la Ley 10956.

 

Y alertaron: “Dicha prueba no ha sido tenida en cuenta y ni siquiera valorada correctamente por la Jueza a-quo en oportunidad de dictar resolución. Por el contrario, en la resolución recurrida manifiesta que la denunciante no ha probado que el hecho denunciado se encuentre incluido en una modalidad de violencia de género, como lo es la violencia laboral contra las mujeres, siendo que cuando se analizan, con perspectiva de género, casos relacionados con la discriminación contra la mujer, se debe invertir la carga de la argumentación y es el denunciado quien debe probar que no hubo violencia de género o laboral como ocurre en el caso”.

Tampoco se incumplió con lo dispuesto en el artículo 16 inciso c) de la ley 26485 y artículo 6 inciso d) de la Ley 10956. “Es que el derecho a ser oída personalmente hace al principio de inmediación, lo que es esencial en el proceso de violencia donde, por los intereses en juego, no se puede esperar que quede firme el llamado de autos para resolver o para involucrarse en el proceso. El contacto tiene que ser directo y personal con las partes. Y de lo que se trata es de involucrarse en el proceso, buscar prevención de la violencia contra la mujer y, de no ser posible, concentrar la recepción de la prueba oral en una o en pocas audiencias, lograr que sea el juez quien las reciba y obtener entre ese acto decisivo y la sentencia transcurra el menor tiempo posible”, concluyó el tribunal.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486