27 de Marzo de 2024
Edición 6935 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 28/03/2024
Despido violento

Lo feo es ser discriminador

Un fallo condenó a una reconocida cadena de comidas rápidas porteña por despedir a una trabajadora por "fea". La Justicia del Trabajo comprobó la relación laboral, los malos tratos que sufría la mujer por parte del encargado y aseguró que se trató de un caso de mobbing.

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la condena al local de comidas rápidas Williamsburg, ubicado en el barrio porteño de Palermo, que despidió a una empleada por "fea" y lo condenó a abonar las indemnizaciones correspondientes por despido indirecto y violencia laboral. 

En la causa "D. C. C. M. c/ A. S.A. s/ DESPIDO", la demandante detalló que trabajaba en el local de jueves a domingo de 10.00 a 18.00 horas, percibía una remuneración de $ 24.880,02 y que recibía órdenes del encargado del local, quien se caracterizaba sus malos tratos.

 

Las camaristas ponderaron además el informe psicológico adjuntado a la causa, el cual detalló que la mujer "al momento de la evaluación es de angustia y vergüenza, a causa de haber sido sometida durante meses a constantes humillaciones, denostaciones y violencia psíquica en su lugar de trabajo, hasta llevar al violento despido; con el consecuente impacto de todo ello en su psiquismo".

 

Durante un turno, el mismo se refirió a su persona frente a los comensales con la frase "que se vaya del local que estaba despedida, que una persona fea no puede ser la cara de Williamsburg”, al indagar sobre los motivos de tal decisión, este respondió “te echo por fea”. Al día siguiente, cuando regresó a trabajar no se le permitió el ingreso, lo que motivó la demanda para que se registre su situación laboral, y, al no obtener respuesta, se consideró despedida

Si bien la empresa demandada negó los cargos, el Tribunal integrado por María Cecilia Hocki y Gabriela Vázquez tuvo por probada la relación laboral gracias a las pruebas aportadas, como la declaración de testigos que confirmaron que la demandante, efectivamente, era empleada del local. 

Las camaristas ponderaron además el informe psicológico adjuntado a la causa, el cual detalló que la mujer "al momento de la evaluación es de angustia y vergüenza, a causa de haber sido sometida durante meses a constantes humillaciones, denostaciones y violencia psíquica en su lugar de trabajo, hasta llevar al violento despido; con el consecuente impacto de todo ello en su psiquismo".

Agregó que "la situación sufrida ha llevado a que la capacidad de humor-goce-sublimación de la accionante sea escaso, que presenta un disturbio que afecta su esfera afectiva, limitando su capacidad de goce individual, social y recreativo. Finalmente es contundente respecto a que la actora fue víctima de acoso laboral -mobbing- y requiere tratamiento psicológico por no menos de dos años". 

La sumatoria de los elementos develan que la actora sufrió violencia laboral, afirmaron las camaristas y resaltaron que "debemos remitirnos a la ley 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos que desarrollen sus relaciones interpersonales que encuentra sustento en pactos internacionales de derechos humanos como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) o la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem do Pará". 

En ese marco legal, añadieron las juezas, "el maltrato psicológico en el lugar de trabajo constituye violencia contra la mujer y los daños que tal ilicitud produce deben ser reparados plenamente, ya sean patrimoniales o no patrimoniales".

 

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