04 de Junio de 2026
Edición 7468 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/06/2026
Diario Judicial

Un Uber a cambio de la firma

En Río Negro, se autorizó a dos niños a salir del país con su madre hasta la mayoría de edad. Para firmar, el padre pidió que le pagaran el traslado en Uber hasta el registro y luego, un café.

El Juzgado de Familia de Cipolletti, Río Negro, autorizó a dos niños a viajar al exterior en compañía de su madre hasta que alcancen la mayoría de edad. 

La decisión judicial se adoptó tras un planteo en el que la mujer denunció que el padre se negó a firmar una autorización deportiva para uno de los hijos y condicionó su consentimiento al pago de un traslado en Uber hasta el registro y a un café posterior. 

 

Durante la audiencia, el padre expresó temor a que los niños fueran llevados a vivir al extranjero. La jueza le aclaró que una autorización de viaje no equivale a un permiso de radicación definitiva y que el fallo no habilita un cambio de residencia. 

 

El fallo suple el consentimiento del progenitor por considerarlo injustificadamente reacio y prioriza el interés superior de los niños.

Según consta en la resolución, los dos menores quedaron bajo el cuidado exclusivo de la madre tras la separación de la pareja. El padre no mantenía vínculo con ellos desde hacía varios años.

Uno de los niños debía viajar a Chile para una actividad vinculada al fútbol y el otro lo acompañaría junto a su madre, por lo que se requería autorización para ambos. Ante la negativa reiterada del progenitor —quien fue notificado del trámite pero no contestó inicialmente—, la madre solicitó una habilitación judicial amplia para evitar gestiones repetidas ante cada viaje. 

En forma subsidiaria, pidió permiso para un recorrido familiar en julio con destino a Brasil y Paraguay.

Durante la audiencia, el padre expresó temor a que los niños fueran llevados a vivir al extranjero. La jueza le aclaró que una autorización de viaje no equivale a un permiso de radicación definitiva y que el fallo no habilita un cambio de residencia. 

Tras esa explicación, el progenitor prestó conformidad, aunque solicitó que se le informe el destino y los días de permanencia, o que esos datos queden asentados en el expediente.

La magistrada fundamentó la decisión en el artículo 645 del Código Civil y Comercial de la Nación, que exige el consentimiento expreso de ambos progenitores para la salida del país de hijos menores de edad. 

La norma permite que la autoridad judicial supla ese consentimiento cuando la negativa resulte injustificada. 

La sentencia también invocó la Convención sobre los Derechos del Niño y las normas nacionales y provinciales de protección integral, que reconocen el derecho de niñas, niños y adolescentes al descanso, el esparcimiento, el juego, las actividades recreativas y la participación en la vida cultural y deportiva.

La resolución deja constancia expresa de que el permiso no autoriza una radicación definitiva de los menores en el exterior y dispone que el padre sea informado de los destinos y períodos de permanencia.

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