09 de Enero de 2026
Edición 7372 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 12/01/2026

Fondos congelados

La UIF implementó por primera vez el congelamiento de bienes ligados al financiamiento de armas de destrucción masiva.

La Unidad de Información Financiera (UIF), a cargo de Paul Starc, ordenó el congelamiento administrativo de activos relacionados con el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. 

La medida surgió luego del decreto que establece protocolos rigurosos para identificar y reportar operaciones sospechosas de este tipo. 

 

La duración de este congelamiento se extiende mientras las personas o entidades involucradas permanezcan en las listas de sanciones del Consejo de Seguridad de la ONU. Cualquier pedido de descongelamiento debe ser procesado por un juez federal competente en materia penal.

 

La iniciativa, detallada en la resolución 3/2026, afecta a diversas entidades como bancos, casas de cambio, remesadoras de fondos, transportadoras de caudales, proveedores de servicios de pagos y cobros, así como a prestadores no financieros de crédito. 

En esencia, implica la inmovilización inmediata de cualquier activo -ya sea tangible o intangible, físico o digital- y prohíbe su transferencia, disposición o manejo.

El proceso requiere el uso del sistema de Reporte Orden de Congelamiento, con un plazo máximo de 24 horas para enviar la información relevante desde la notificación oficial. 

Además, se prohíbe estrictamente alertar a los clientes o terceros sobre los detalles del congelamiento; solo se puede indicar que los activos están inmovilizados conforme al artículo 6° de la Ley N° 26.734, el Decreto N° 918/2012 y sus modificaciones, y la resolución en cuestión.

La duración de este congelamiento se extiende mientras las personas o entidades involucradas permanezcan en las listas de sanciones del Consejo de Seguridad de la ONU. Cualquier pedido de descongelamiento debe ser procesado por un juez federal competente en materia penal.

Esta iniciativa posiciona a la UIF argentina como pionera en la región para combatir el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, fortaleciendo el marco nacional de prevención. 

La medida se basó en inteligencia financiera internacional combinada con investigaciones locales, que proporcionaron evidencia suficiente para aplicar esta cautelar a residentes argentinos.

Esta decisión, además, se remonta a marzo de 2024, cuando se incorporó al Código Penal, en el artículo 306 inciso F, el delito de financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. 


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