
El Juzgado Contencioso Administrativo Federal 5 hizo lugar parcialmente a una acción de amparo promovida por una contribuyente cuyo CUIT había sido limitada por la entonces AFIP, hoy ARCA, en los términos de la Resolución General 3832/2016, tras ser incorporada a la base de contribuyentes no confiables.
La actora sostuvo que la restricción le impedía desarrollar actividades comerciales, operar con cuentas bancarias y realizar trámites esenciales, situación que calificó como una verdadera “muerte civil”. Además, afirmó haber respondido los requerimientos efectuados por el organismo fiscal y cuestionó la falta de un procedimiento concreto para obtener la restitución de la clave tributaria.
Por su parte, ARCA argumentó que la limitación se originó luego de verificar que el domicilio fiscal declarado por la contribuyente resultaba inexistente. Según explicó, esa circunstancia justificó su incorporación a la base de contribuyentes no confiables y la consecuente restricción de la CUIT. También indicó que el trámite administrativo iniciado por la interesada seguía en análisis y próximo a concluir.
Al analizar el caso, la jueza recordó que la Ley 11.683, modificada por la Ley 27.430, prevé mecanismos específicos para cuestionar las medidas preventivas adoptadas por el organismo recaudador y establece que dichos reclamos deben resolverse mediante un acto administrativo.
Para la magistrada, la limitación de la CUIT no podía ejecutarse mientras permaneciera pendiente la resolución administrativa correspondiente y entendió que el organismo incurrió en un accionar ilegítimo y arbitrario al mantener vigente la restricción sin haber agotado previamente el procedimiento previsto por la normativa.
En ese contexto, la sentencia destacó que la contribuyente había presentado un pedido administrativo para regularizar su situación y que, al momento de resolver el amparo, ARCA todavía no había dictado una resolución expresa sobre ese planteo.
Para la magistrada, la limitación de la CUIT no podía ejecutarse mientras permaneciera pendiente la resolución administrativa correspondiente y entendió que el organismo incurrió en un accionar ilegítimo y arbitrario al mantener vigente la restricción sin haber agotado previamente el procedimiento previsto por la normativa.