02 de Junio de 2026
Edición 7466 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/06/2026
Diario Judicial

Sin bis y sin pago

La Justicia española confirmó que un centro cultural no debía pagar el saldo de una contratación artística tras comprobarse múltiples deficiencias en la actuación. La orquesta desafinó y no se sabía las letras.

(Foto de cottonbro studio)

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Álava confirmó el rechazo de una demanda iniciada por el representante artístico de una orquesta que reclamaba el cobro de 6.655 euros correspondientes a la segunda mitad de los honorarios pactados por dos presentaciones realizadas en julio de 2023.

El conflicto surgió tras las actuaciones de la orquesta "Ciudad de Vigo" en el Centro Gallego de Vitoria-Gasteiz. Si bien la entidad abonó la primera factura, se negó a pagar el saldo al considerar que el espectáculo había sido prestado de manera defectuosa.

Según se desprende de la sentencia, el centro cultural denunció múltiples irregularidades durante las presentaciones: músicos distintos a los promocionados en la publicidad, fallas en la interpretación, problemas de afinación y sonido, incumplimientos horarios y una puesta en escena que generó quejas entre los asistentes.

En la sentencia de primera instancia, se estimó probado que tal y como argumentó el Centro Galego de Vitoria-Gasteiz, “hubo desajustes y defectos en la actuación de la orquesta en grado suficiente para considerar incumplido el contrato y así desestimar” la pretensión del representante artístico. 

En concreto, el Centro Galego de la capital alavesa alegó que los músicos no coincidían, salvo uno, con los que aparecían en las imágenes publicitarias, que los cantantes no se sabían las coreografías ni las letras, que no se cumplieron los horarios, que hubo “desafine”, “acoples”, micrófonos que no funcionaban, y que “el desajuste de las música y canciones fue continuo”. 

 

De este modo, la sentencia concluyó que las fallas detectadas afectaron las expectativas generadas sobre el espectáculo y tuvieron consecuencias en la asistencia de público y en la actividad comercial desarrollada durante el evento.

 

En este marco, el representante artístico de la orquesta interpuso recurso de apelación, pero la decisión de grado fue confirmada al entender que fue “razonada y razonable valoración de la prueba testifical” que permite “confirmar la existencia de numerosas irregularidades e incumplimientos en un mínimo razonable, apreciable por cualquier oyente medio, en la interpretación y desarrollo de la presentación artística de la banda contratada, corroboradas con la grabación de videos asimismo aportados como prueba”. 

De este modo, la sentencia concluyó que las fallas detectadas afectaron las expectativas generadas sobre el espectáculo y tuvieron consecuencias en la asistencia de público y en la actividad comercial desarrollada durante el evento.

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