03 de Junio de 2026
Edición 7467 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/06/2026
Diario Judicial

Cuando explicar el dolor reemplaza proteger

Una reflexión sobre los sistemas de protección integral, el riesgo de naturalizar la vulnerabilidad y la obligación estatal de intervenir cuando la descripción del sufrimiento deja de traducirse en tutela efectiva.

(ChatGPT)
Por:
Matías
Leandro
Rodríguez
Por:
Matías
Leandro
Rodríguez

Hay violencias institucionales que no se presentan bajo formas autoritarias ni con discursos abiertamente regresivos. A veces aparecen envueltas en lenguajes sensibles, humanistas y aparentemente comprometidos con los derechos humanos. Son más difíciles de identificar porque se ejercen desde una retórica de la comprensión, del acompañamiento y del respeto por trayectorias vitales atravesadas por la exclusión.

Sin embargo, detrás de esa sensibilidad discursiva puede esconderse una forma sofisticada de indiferencia estatal: la naturalización del sufrimiento ajeno y la erosión del principio de efectividad de los derechos.

En los sistemas de protección integral existe una tensión permanente entre la intervención estatal y el respeto por la autonomía familiar. Esa tensión es saludable y forma parte del derecho de familias contemporáneo. El problema aparece cuando, bajo la prevención legítima frente a prácticas paternalistas o arbitrarias propias del viejo modelo de patronato, algunas instituciones empiezan a desplazar el umbral de lo jurídicamente tolerable.

Entonces se produce un quiebre silencioso entre el derecho formal y el principio de realidad. Situaciones objetivamente destructivas comienzan a ser leídas como parte esperable de determinados contextos sociales. La precariedad extrema deja de ser considerada una vulneración de derechos y pasa a ser absorbida como paisaje. El deterioro sostenido se vuelve contexto. La urgencia se transforma en rutina.

Aquello que en otros sectores sociales provocaría una reacción institucional inmediata, en ciertos casos empieza a ser explicado —y por momentos justificado— mediante categorías como "resiliencia", "dinámicas territoriales" o "estrategias de supervivencia".

No se trata de desconocer la complejidad estructural de la pobreza ni de negar la existencia de redes afectivas y comunitarias genuinas en los sectores populares. Una mirada jurídica seria exige precisamente lo contrario: comprender las desigualdades materiales, históricas y simbólicas para derribar barreras de acceso a la justicia.

Pero comprender no puede equivaler a relativizar. Explicar no puede reemplazar el mandato de protección efectiva que el bloque de constitucionalidad, a través del artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, impone a los operadores estatales. Existe una diferencia ética y técnica fundamental entre contextualizar el sufrimiento y acostumbrarse a él.

 

La verdadera perspectiva de derechos no consiste en romantizar estrategias extremas de supervivencia ni en celebrar la capacidad de resistencia de quienes viven en la exclusión. Consiste en sostener que las personas vulneradas tienen derecho al mismo nivel de urgencia institucional, tutela judicial efectiva y dignidad material que cualquier otra persona.

 

Allí aparece una paradoja incómoda: en nombre de evitar la estigmatización de la pobreza, algunos dispositivos terminan construyendo un estándar degradado de protección para los sectores más vulnerables. Como si determinadas infancias pudieran tolerar niveles de abandono, desorganización, violencia o precariedad que jamás serían aceptados en otros contextos.

Detrás de ciertos discursos técnicamente correctos puede operar una forma sutil de clasismo institucional: la presunción implícita de que algunos sujetos poseen una capacidad casi natural para sobrevivir en condiciones incompatibles con la dignidad humana.

Así, omisiones graves en el cuidado de la salud se transforman en "dificultades de organización familiar"; el hacinamiento estructural pasa a ser una "dinámica habitacional compleja"; la exposición sostenida al peligro se diluye en informes interdisciplinarios que describen con precisión las condiciones de vulnerabilidad, pero no siempre responden la pregunta central: ¿la persona está efectivamente más protegida después de la intervención estatal?

Ese es uno de los puntos más sensibles del debate actual sobre los sistemas de protección. El obstáculo no reside únicamente en la escasez de recursos presupuestarios. También existe una dificultad técnico-jurídica para distinguir entre una intervención respetuosa y una intervención insuficiente; entre la prudencia y la renuncia; entre evitar respuestas punitivas y quedar paralizados frente al agravamiento evidente de una situación.

En algunos casos, esta lógica produce una consecuencia preocupante: la pérdida de la urgencia tutelar. Las instituciones dejan de reaccionar porque el deterioro ya fue incorporado como parte estable del escenario. Los expedientes se llenan de articulaciones parciales, mesas interdisciplinarias y seguimientos territoriales que, muchas veces, funcionan más como administración burocrática de la crisis que como herramientas reales de restitución de derechos.

El proceso judicial y administrativo corre entonces el riesgo de volverse un fin en sí mismo. Un simulacro de actividad que describe, registra y acompaña, pero no modifica de manera sustancial la vida de la persona vulnerable.

Decir que una situación es peligrosa no equivale a criminalizar la pobreza. Advertir que determinados entornos no garantizan condiciones mínimas de salud, integridad o cuidado no implica desconocer las violencias estructurales. Por el contrario, implica tomar en serio el paradigma de los derechos humanos y la responsabilidad proactiva del Estado.

La verdadera perspectiva de derechos no consiste en romantizar estrategias extremas de supervivencia ni en celebrar la capacidad de resistencia de quienes viven en la exclusión. Consiste en sostener que las personas vulneradas tienen derecho al mismo nivel de urgencia institucional, tutela judicial efectiva y dignidad material que cualquier otra persona.

El desafío para quienes operan en los sistemas de protección e interpretación del derecho es recuperar la capacidad de mirar ciertas situaciones sin cinismo burocrático, pero también sin romanticismo condescendiente. El derecho no puede ser un espectador de las tragedias sociales bajo el paraguas de una falsa neutralidad o de un respeto mal entendido por la autonomía familiar.

Cuando el sufrimiento lleva demasiado tiempo siendo explicado, el riesgo es que el Estado olvide que, por mandato constitucional y convencional, su primera obligación es modificarlo.


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