12 de Diciembre de 2025
Edición 7354 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 15/12/2025
¿Quién bloquea el sitio?

Las descargas ilegales son un tema federal

La Corte decidió que un reclamo de la Cámara Argentina de Productores de Fonogramas y Videogramas para bloquear un sitio de descargas musicales tramite ante la Justicia Federal. Redes virtuales interjurisdiccionales y la Ley de Hábeas Data, los principales argumentos.

(IA)

La Corte Suprema de Justicia, con la firma de Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz, resolvió un conflicto de competencia entre el Juzgado Nacional en lo Civil 49 y el Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal 11, ambos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la causa para el bloqueo del acceso a un sitio web que permite la descarga de obras musicales y fonogramas por parte de usuarios con IP del país.

En los autos “Cámara Argentina de Productores de Fonogramas y Videogramas y otros s/ medida autosatisfactiva” ambos tribunales se habían declarado incompetentes para entender en el caso, lo que motivó la intervención del Máximo Tribunal.

Los actores habían solicitado el dictado de una medida autosatisfactiva para que se bloquee el acceso a un sitio web que permite la descarga de obras musicales y fonogramas desde direcciones IP ubicadas en la Argentina, lo que implicaría una presunta infracción a la Ley 11.723 de Propiedad Intelectual.

En este escenario, la Corte recordó que, en casos en los que se pretendía eliminar datos de internet y existía una interconexión en redes virtuales interjurisdiccionales, se había declarado la competencia de la justicia federal, citando los precedentes “Sabores Argentinos S.A. c/ Google Inc.”, “JL Biautos S.A. c/ Vaca Narvaja” y otros.

 

Teniendo en cuenta la materia involucrada y el medio interjurisdiccional implicado, el Máximo Tribunal concluyó que correspondía atribuir la competencia al fuero civil y comercial federal. 

 

También señaló que en causas vinculadas con la interpretación de derechos de autor y propiedad intelectual, regulados por la Ley 11.723, la competencia había sido atribuida a la justicia nacional en lo civil, citando entre otros precedentes “Microsoft Corporation y otros s/ medidas preliminares de prueba anticipada” y “Sánchez Vázquez, Luis c/ Ministerio de Economía y Finanzas Públicas”.

Teniendo en cuenta la materia involucrada y el medio interjurisdiccional implicado, el Máximo Tribunal concluyó que correspondía atribuir la competencia al fuero civil y comercial federal. 



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
Redes oficiales y democracia en la era digital
¿El Estado te puede bloquear en sus redes?
Un posteo bloqueado no habilita la autosatisfactiva
Armados contra el bloque
Bloqueo preventivo por seguridad
Web bloqueada, consumidores a salvo

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2025 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486