10 de Abril de 2026
Edición 7431 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/04/2026
Diario Judicial

La Procuración le cerró la puerta a "Lacuadra"

La discusión sobre cómo actualizar créditos laborales en el caso “Lacuadra” sigue. Según el dictamen del Ministerio Público, la sanción de la Ley 27.802 de Modernización Laboral volvió “inoficiosa” la intervención del Máximo Tribunal.

(Foto de www.kaboompics.com)

El procurador fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Víctor Abramovich, debió dictaminar en el caso “Lacuadra” y opinó que deviene inoficioso el pronunciamiento de la Corte Suprema en relación con la actualización de los créditos laborales.

El caso tuvo un largo derrotero judicial. En agosto de 2024, el Máximo Tribunal de la Nación había revocado la aplicación del Acta CNAT 2783/2024, que establecía la utilización del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) más una tasa de interés pura del 6% anual.

Posteriormente, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo determinó que al monto de la condena impuesto en la sentencia de fondo por las indemnizaciones derivadas del despido —$687.735,12— debían adicionarse intereses desde la fecha de exigibilidad del crédito, conforme la aplicación de las Actas 2601, 2630 y 2658 de la CNAT, incrementadas en un 1.500%.

Contra esa resolución, la demandada, Directv Argentina S.A., interpuso recurso extraordinario federal, que fue contestado y concedido en forma parcial, lo que motivó la presentación de una queja.

Abramovich señaló que, con posterioridad a la interposición del recurso extraordinario, el Congreso Nacional dictó la Ley 27.802 de Modernización Laboral, cuyo artículo 54 sustituyó el artículo 276 de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo, modificando el régimen de actualización y repotenciación de créditos laborales por depreciación monetaria.

 

En consecuencia, el representante del Ministerio Público Fiscal concluyó que las actuaciones deben devolverse al tribunal de origen, a sus efectos, ya que “no existe un interés actual que deba recibir respuesta de la Corte Suprema, en tanto la cuestión federal articulada ha perdido virtualidad a raíz de la sanción del nuevo régimen especial”.

 

La nueva norma establece que todos los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados conforme la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), nivel general, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), con más una tasa de interés del 3% anual, desde que cada suma sea debida y hasta el momento del efectivo pago.

Asimismo, destacó que el artículo 55 de la misma ley dispuso un régimen transitorio para todos los casos en trámite sin sentencia firme, incluidos los recursos de queja pendientes de resolución. En este marco, advirtió que el régimen transitorio aplicable establece un mecanismo de actualización que, si bien se estructura sobre la base de intereses, incorpora una regla de resguardo mínimo al fijar un piso equivalente al 67% del importe que resultaría de aplicar el IPC más una tasa del 3% anual, así como un tope que también remite a ese parámetro.

Para el procurador, este mecanismo de actualización se distingue del esquema precedente, sustentado en la aplicación de intereses bajo una prohibición estricta de indexar o repotenciar deudas conforme el artículo 7 de la Ley 23.928.

En consecuencia, el representante del Ministerio Público Fiscal concluyó que las actuaciones deben devolverse al tribunal de origen, a sus efectos, ya que “no existe un interés actual que deba recibir respuesta de la Corte Suprema, en tanto la cuestión federal articulada ha perdido virtualidad a raíz de la sanción del nuevo régimen especial”.
 



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