El artículo 55 de la Ley de Modernización Laboral (27.802) fue el primero en llegar a la discusión en los tribunales. Por un lado, la Sala I de la Cámara del Trabajo de Córdoba declaró su inconstitucionalidad; mientras que la Sala III de la Cámara Nacional del Trabajo lo aplicó.
La primera decisión se dictó en la causa “Urbano, Mario Alejandro Ceferino c/ A. Giacomelli S.A. – Ordinario – Despido”, donde el juez Ricardo Giletta analizó cómo debía calcularse la actualización de un crédito laboral en el marco de la reforma recientemente sancionada.
En concreto, el artículo 55 de la Ley de Modernización Laboral fijó un régimen diferente para los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva a la fecha de entrada en vigencia: los créditos provenientes de relaciones individuales del trabajo serán actualizados a través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central a tales efectos, determinando que en ningún caso ese valor podrá ser superior al resultado de aplicar al crédito el índice de precios al consumidor más un 3% anual, ni inferior al 67% de dicha operación.
Tras la promulgación de la reforma laboral, el BCRA puso en marcha una nueva serie de tasas de interés pasivas para actualizar los montos en juicios laborales pendientes, en cumplimiento de la Ley 27.802.
En la segunda causa, caratulada “López, Gabriel Hernán c/ Tecoar S.A. y otros s/ despido”, los jueces Alejandro H. Perugini y Mario S. Fera resolvieron modificar el criterio de intereses utilizado previamente y aplicar el esquema previsto por la nueva legislación.
"Si bien el artículo 55 de dicha ley establece una pauta diferencial para los juicios en trámite, anteriores a su dictado -tasa pasiva publicada por el BCRA, en cotejo con la evolución del IPC, y que no puede ser inferior al 67% del cálculo según el artículo 276-, entiendo que tal diferenciación resulta inconstitucional", señaló, y propuso ajustar los créditos bajo la pauta del artículo 276 LCT, a través del CER (Coeficiente de Estabilización de Referencia) hasta la fecha de su efectivo pago.
En el caso, el juez explicó que una deuda de $100, desde la fecha del despido -05/08/2016- hasta la presente -10/03/2026- “arroja un total de intereses de $5551, que sumados al capital totaliza $ 5651”. En cambio, el ajuste con CER + 3% anual representa $15.093, prácticamente el triple; y el 67% de ese total –que sería el ‘piso’ del 67% fijado por el artículo 55, es de $10.145.
“Este cotejo se realiza a los solos fines de evidenciar que la tasa pasiva ahora publicada por el BCRA y a la que remite el artículo 55 LML (que no es la publicada en el sitio web del Poder Judicial), es marcadamente insuficiente para compensar el deterioro inflacionario, e impondría remitir al ‘mínimo’ previsto en la norma”, añadió y aclaró: “De por sí la tasa de interés del 3% anual como interés moratorio es ínfima, inferior incluso a la reconocida para depósitos en moneda extranjera, y menor a cualquiera de las utilizadas judicialmente durante la vigencia de la actualización monetaria lisa y llana previo a la convertibilidad, en que oscilaron entre el 6 y el 15% anual. Pero si a ello le sumamos que ni siquiera se va a reconocer al actor en autos una tasa real del 3%, sino un 67% del capital actualizado con más esa tasa, mientras que a quienes judicialicen a partir de ahora sus créditos se les admitirá la actualización plena con más intereses, se plantea una evidente vulneración a la garantía de igualdad ante la ley".
Y concluyó: “Lejos de compensar a quien ha debido transitar un proceso de diez años, se le reconocería una recomposición menor que a quien demande hoy y obtenga un resultado jurisdiccional dentro de pocos meses, por créditos de idéntica naturaleza alimentaria”.
En la segunda causa, caratulada “López, Gabriel Hernán c/ Tecoar S.A. y otros s/ despido”, los jueces Alejandro H. Perugini y Mario S. Fera resolvieron modificar el criterio de intereses utilizado previamente y aplicar el esquema previsto por la nueva legislación.
“(…) desde que la norma dispone su aplicación aún de oficio, en el entendimiento que el piso determinado se adecua a los criterios establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en cuanto a las pautas a considerar para evaluar la razonabilidad de una eventual afectación patrimonial proveniente de relaciones de trabajo (…) y sin olvidar que, tal como lo ha señalado el Tribunal Superior, la decisión de invalidar una norma legal comporta la última ratio del orden jurídico a la que sólo cabe acudir cuando no existe otro modo de salvaguardar algún derecho o garantía amparado por la Constitución si no es a costa de remover el obstáculo que representan normas de inferior jerarquía”, advirtieron los vocales.