La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, integrada por los jueces Diana Regina Cañal, Mario S. Fera y Alejandro H. Perugini, convalidó el mecanismo de actualización de créditos laborales tras la reforma de la Ley de Modernización Laboral (27802).
La decisión se dio en la causa “Torrillo, Moira Mariel c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. s/ Indemn. por fallecimiento”, en el marco de un reclamo contra Yacimientos Petroliferos Fiscales S.A (YPF) impulsado por la concubina de un trabajador por el cobro de la indemnización por fallecimiento.
En primera instancia se hizo lugar al reclamo, pero ambas partes apelaron. En su voto, el juez Perugini destacó el notorio proceso inflacionario que “incide sobre la cuantía de los créditos desde por lo menos el 2002” y la complejidad para "compensar el deterioro de los créditos por la pérdida del valor de la moneda".
La flamante normativa dispone, en su artículo 55, que en los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva a la fecha de entrada en vigencia de dicha ley, los créditos provenientes de relaciones individuales del trabajo serán actualizados a través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el BCRA a tales efectos, determinando que en ningún caso ese valor podrá ser superior al resultado de aplicar al crédito el índice de precios al consumidor mas un 3% anual, ni inferior al 67% de dicha operación.
Remarcó, en este sentido, que la llamada Ley de Modernización Laboral modificó el contexto actual. La flamante normativa dispone, en su artículo 55, que en los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva a la fecha de entrada en vigencia de dicha ley, los créditos provenientes de relaciones individuales del trabajo serán actualizados a través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el BCRA a tales efectos, determinando que en ningún caso ese valor podrá ser superior al resultado de aplicar al crédito el índice de precios al consumidor mas un 3% anual, ni inferior al 67% de dicha operación.
“Esto así, desde que la norma dispone su aplicación aún de oficio, en el entendimiento que el piso determinado se adecua a los criterios establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en cuanto a las pautas a considerar para evaluar la razonabilidad de una eventual afectación patrimonial proveniente de relaciones de trabajo, y sin olvidar que, tal como lo ha señalado el Tribunal Superior, la decisión de invalidar una norma legal comporta la última ratio del orden jurídico a la que sólo cabe acudir cuando no existe otro modo de salvaguardar algún derecho o garantía amparado por la Constitución si no es a costa de remover el obstáculo que representan normas de inferior jerarquía”, añadió en su voto, al que adhirió su colega Fera.