14 de Marzo de 2025
Edición 7172 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 17/03/2025

El hostigamiento digital se condena

Por el acoso de un compañero de facultad, una mujer abandonó la carrera y la desvincularon de su trabajo, ya que el imputado expuso su identidad y cuenta de "Only Fans" sin su consentimiento.

(Yuri Samóilov)

En la causa “J., F. s/ hostigamiento digital”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó le procesamiento de un hombre por hostigamiento digital.

El imputado envió a la víctima, desde diferentes usuarios de la aplicación “Telegram”, mensajes en los cuales se hacía referencia a la supuesta oferta de contenido sexual que ella realizaba fuera del ámbito académico, de dónde él la conocía.

La demandante no había develado en la facultad a la que asistía que registraba una cuenta en la plataforma “Only Fans”, tampoco el pseudónimo que usaba en dicha aplicación y en sus redes sociales.

 

"Es importante destacar la gran capacidad de daño que pueden generar algunas conductas incluidas en el concepto de violencia digital, ya que en muchas ocasiones el contenido es viralizado y esto permite que llegue a una innumerable cantidad de personas”, concluyó el fallo. 

 

Según se desprende del expediente, en uno de los mensajes, se le consultó en forma peyorativa si accedía a la práctica de sexo oral en el baño de la facultad, se le ofreció dinero por prácticas sexuales, sumado a que en el mismo momento en que mantenía la conversación se suscribió a su cuenta de “Only Fans”.

Para el Tribunal integrado por Ricardo Matías Pinto y Hernán López, los extremos señalados son suficientes para considerar en forma presuntiva que la damnificada fue víctima de una situación compatible con una manera de “hostigamiento digital”. 

En ese marco, los camaristas resaltaron que no sólo se trata de los mensajes enviados en esta última aplicación, como alude el recurrente, sino de la insistencia y búsqueda respecto de la identidad de la mujer en los diferentes entornos en los cuales se desempeñaba. 

Como consecuencia del hostigamiento, la mujer decidió abandonar la carrera que cursaba en la Facultad de Ciencias Exactas de la Universidad de Buenos Aires y fue desvinculada sin motivos de la empresa donde trabajaba. Además, en el mismo momento, sus ex compañeros de trabajo comenzaron a seguirla en sus redes sociales, sin que ella le hubiera brindado su identificación.

Para los jueces, “el imputado ha realizado conductas compatibles con un supuesto de acoso psicológico dado que realizó actos de índole descalificadores con la damnificada con el fin de afectarla. Los actos descriptos pueden ser interpretados como una hipótesis de hostigamiento dado que tuvieron entidad para asediar y hostigar a la damnificada para perturbarla en sus relaciones interpersonales”. 

“La violencia digital es la consistente en el uso de la virtualidad para someter a la víctima al control, humillación, vejación y dominación con o sin daño a su reputación. Quizás una de las características más distintivas de la violencia digital es que el agresor, en muchos casos, actúa de manera anónima y puede ocultar su verdadera identidad en el entorno virtual", destacó la sentencia.

"Es importante destacar la gran capacidad de daño que pueden generar algunas conductas incluidas en el concepto de violencia digital, ya que en muchas ocasiones el contenido es viralizado y esto permite que llegue a una innumerable cantidad de personas”, concluyó el fallo. 

 

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