
I. El conflicto que todos conocen pero nadie resuelve bien
Un vecino de la Ciudad de Buenos Aires se levanta una mañana y encuentra que donde había un terreno baldío o una casa van a construir una torre. O que una empresa instala un depósito de carga y descarga y convierte su calle en un infierno. O que una obra en altura tapa la luz o transforma de manera irreversible el barrio.
El vecino se organiza con otros, agota los recursos administrativos y, cuando ninguno funciona o demora demasiado, acude a la Justicia. Se presenta un amparo. Si el juez lo admite, dicta una medida cautelar que detiene la obra o limita la actividad. La empresa o el desarrollador recurren. Apelan Cámara y luego al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad. El proceso dura años.
Al final de ese recorrido, el resultado suele ser insatisfactorio para todas las partes. El vecino obtuvo algo, (quizás la obra se modificó parcialmente, quizás no) pero a un costo enorme en tiempo, energía y dinero. La empresa perdió meses o años de trabajo, incurrió en sobrecostos y acumuló incertidumbre legal. Los tribunales invirtieron recursos en un conflicto que, en muchos casos, no requería una sentencia sino un proceso de diálogo. Y el conflicto de fondo, la tensión entre el derecho a construir y el derecho a un hábitat adecuado, rara vez quedó resuelta.
Estos conflictos no son litigios en sentido estricto: son disputas sobre cómo convivir y compartir el espacio urbano. Y para ese tipo de disputas, la facilitación es un instrumento mucho más adecuado que la sentencia judicial.
II. Por qué el litigio es el método equivocado para estos conflictos
Los conflictos socioambientales urbanos tienen características que los hacen especialmente inadecuados para la resolución judicial clásica. Examinemos en detalle.
Son conflictos multi-partes, no bilaterales
Un juicio se organiza por partes: actores y demandados, mientras que los conflictos multipartes, en cambio, tienen múltiples actores con intereses distintos: vecinos linderos directos, vecinos de la manzana, asociación de fomento, el desarrollador, la empresa constructora, el gobierno de que otorgó permisos y, en algunos casos, los futuros propietarios. El proceso judicial solo puede involucrar formalmente a algunos de ellos; dejando afuera a quienes siguen siendo parte del conflicto, aunque no del expediente. La sentencia resuelve el litigio, pero no el conflicto.
El primer caso emblemático fue el del supermercado Coto, en French y Larrea. En 1998, un proceso de facilitación novedoso llegó a un acuerdo firmado entre vecinos y la empresa, cuyo cumplimiento puede verificarse hoy .
Son conflictos sobre convivencia futura, no sobre hechos del pasado
El litigio judicial mira hacia atrás: determina quién tenía razón en función de lo que ocurrió. Los conflictos de hábitat urbano miran hacia adelante: la pregunta no es "¿quién tiene razón?" sino "¿cómo vamos a convivir?". Una sentencia que le da la razón a los vecinos no establece cómo se gestionará la convivencia una vez concluido el edificio. La facilitación, en cambio, construye acuerdos orientados al futuro.
Son conflictos con soluciones negociables
En la mayoría de los casos, lo que los vecinos quieren no es que la obra no exista: quieren que sea diferente, que los impactos sean menores, que los compensen adecuadamente, que se respeten condiciones de horario, de ruido, de seguridad o de altura. Esas son demandas negociables. El litigio las convierte en posiciones jurídicas rígidas. La facilitación permite explorar qué necesita realmente cada parte y encontrar soluciones que el juez nunca podría ordenar porque no están previstas normativamente.
La cautelar como señal de fracaso del sistema
La medida cautelar que detiene una obra es, en el fondo, una admisión de que el sistema falló: el conflicto no fue detectado ni abordado a tiempo, escaló hasta volverse urgente y ahora requiere una intervención de emergencia que perjudica a todos. Un sistema de derivación temprana a facilitación interrumpiría esa dinámica.
III. La experiencia que ya existe: mediación comunitaria en la Ciudad
La Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuenta con experiencia en estos casos.
Creamos el Programa de Mediación Comunitaria de la Ciudad en 1996, y al año estábamos gestionando conflictos complejos que involucraban a grupos de vecinos, empresas, desarrolladores y gobierno.
El primer caso emblemático fue el del supermercado Coto, en French y Larrea. En 1998, un proceso de facilitación novedoso llegó a un acuerdo firmado entre vecinos y la empresa, cuyo cumplimiento puede verificarse hoy: las condiciones acordadas sobre carga y descarga, estacionamiento, residuos y climatización siguen vigentes. A partir de ese caso, el programa facilitó alrededor de cincuenta conflictos de este tipo.
Los resultados de las facilitaciones fueron consistentemente superiores a los de un litigio: los acuerdos reflejaban mejor las necesidades reales de los vecinos, los desarrolladores ajustaron sus proyectos a condiciones aceptables, evitando la judicialización del conflicto.
IV. La derivación: cómo y cuándo interceptar estos conflictos
La pregunta central no es si la facilitación sirve para estos conflictos (la experiencia demuestra que sí), sino cómo y en qué momento el Poder Judicial puede derivarlos antes de que escalen a instancias superiores.
El mecanismo de derivación
El punto crítico para que el programa funcione es la derivación. Hay tres ventanas oportunas en las que puede producirse:
Alcance del programa
El programa debería alcanzar todos los conflictos urbanos con componente ambiental, hábitat o de convivencia que hoy terminan judicializados. Entre otros conflictos:
El rol del facilitador
El facilitador en estos conflictos no es un mediador de disputas bilaterales ni un árbitro. Es un diseñador y conductor de procesos multi-partes: mapea los actores relevantes, garantiza que todos tengan voz, identifica los intereses, gestiona la tensión y conduce el proceso hacia acuerdos sostenibles. Es, en definitiva, el profesional que hace posible un diálogo que de otro modo sería inviable.
Los acuerdos y su valor legal
Los acuerdos alcanzados en el marco del programa deberían tener valor legal equivalente al de los acuerdos de mediación homologados: ejecutables judicialmente, oponibles a terceros, y con efecto de cosa juzgada. La homologación por el juzgado que hubiera derivado el caso sería el instrumento de cierre y pone fin al proceso judicial.
V. Por qué la Ciudad está en condiciones de hacer esto ahora
Tres razones concretas justifican que este programa sea viable en el corto plazo.
La primera es la infraestructura existente. La red de mediación comunitaria de la Ciudad tiene presencia en todas las comunas, y facilitadores con experiencia en conflictos multi-partes. Se trata de aprovechar lo que existe y diseñar el circuito de derivación.
Hay en la Ciudad conflictos que hoy recorren un camino innecesariamente largo y costoso. Escalan a medidas cautelares, ascienden las instancias judiciales, consumen años de recursos públicos y privados, y terminan en sentencias que en el mejor de los casos le dan la razón a alguien pero no resuelven el conflicto de fondo.
La segunda es la experiencia acumulada evidencia de que el método funciona en estos conflictos y en este contexto urbano específico. Es la base para el diseño del nuevo programa.
La tercera es la ventana institucional que abre el traspaso. La constitución de un sistema multi-puertas en el Consejo de la Magistratura (también en TSJ para su instancia), con derivación sistemática a métodos adecuados según el tipo de conflicto, crea el marco en el que este programa puede insertarse.
VI. Reflexión final
Hay en la Ciudad conflictos que hoy recorren un camino innecesariamente largo y costoso. Escalan a medidas cautelares, ascienden las instancias judiciales, consumen años de recursos públicos y privados, y terminan en sentencias que en el mejor de los casos le dan la razón a alguien pero no resuelven el conflicto de fondo. Ese recorrido es evitable.
La Ciudad tiene la experiencia necesaria, facilitadores entrenados y antecedentes. Lo que falta es el circuito de derivación que lleve los casos al método adecuado antes de que lleguen a la Cámara o al Tribunal Superior.
Ese circuito es una decisión de diseño institucional, no una utopía. Requiere un protocolo de derivación acordado entre el Poder Judicial y el organismo de mediación comunitaria de la Ciudad, un programa con estructura y recursos, y la voluntad política de preferir el diálogo a la sentencia cuando el diálogo puede producir mejores resultados para todos. Ninguna de esas condiciones es imposible. Todas son, en cambio, urgentes.