22 de May de 2026
Edición 7460 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/05/2026
Diario Judicial

Un clásico correntino violento

El STJ de Corrientes ratificó la indemnización a un hincha de Mandiyú que perdió un ojo por un disparo policial en 2017, antes de un partido contra Boca Unidos. Los jueces destacaron los límites del uso de la fuerza por parte de los agentes de seguridad.

(OpenAI)

El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes confirmó la responsabilidad del Estado provincial por las graves lesiones sufridas por un simpatizante del Club Deportivo Mandiyú, quien perdió la visión de su ojo derecho tras recibir el impacto de una posta de goma durante un operativo policial previo a un partido de fútbol. 

La víctima no participaba de los disturbios y se encontraba intentando protegerse y retroceder cuando fue alcanzada, según estableció la justicia.

 

El tribunal dejó en claro que el Estado responde civilmente cuando el servicio de seguridad se presta de forma deficiente y genera un daño, con independencia de que se identifique o no al funcionario que accionó el arma. 

 

El hecho ocurrió el 15 de febrero de 2017, en las inmediaciones del estadio del Club Boca Unidos, en Corrientes, antes de un encuentro entre ese equipo y Mandiyú. 

En el lugar se secuestraron seis postas de goma y se acreditó que la custodia policial resultaba insuficiente: apenas dos efectivos acompañaban a una parcialidad de aproximadamente 300 personas en un contexto de riesgo previsible. 

El tribunal, compuesto por los jueces Luis Eduardo Rey Vázquez, Alejandro Alberto Chain, Fernando Augusto Niz, Eduardo Gilberto Panseri y Guillermo Horacio Semhan -quien preside el alto cuerpo- consideró que existían “indicios graves, precisos y concordantes” que vinculan la lesión con el operativo policial, aun cuando no se individualizó al agente que efectuó el disparo.

“El servicio de la policía de seguridad se debe llevar en condiciones adecuadas para satisfacer el fin para el cual ha sido establecido, y es responsable el Estado provincial por los perjuicios que causare su incumplimiento o su ejecución irregular”, sostuvieron los magistrados al respecto. 

El STJ confirmó la condena por “prestación irregular del servicio de seguridad” y “uso desproporcionado de la fuerza pública”. 

Para los jueces, la ausencia de un proyectil en la cirugía no desvirtúa el nexo causal y, además “disparar contra quien no ofrece resistencia ni representa una amenaza inminente constituye una ejecución irregular del servicio de seguridad”.

El tribunal dejó en claro que el Estado responde civilmente cuando el servicio de seguridad se presta de forma deficiente y genera un daño, con independencia de que se identifique o no al funcionario que accionó el arma. 

Esta doctrina resulta particularmente relevante en un país donde los operativos policiales en el marco de partidos de fútbol han sido objeto de cuestionamientos recurrentes por parte de la justicia y organizaciones de derechos humanos.

El proceso judicial se extendió durante más de nueve años hasta que el máximo tribunal provincial confirmó la responsabilidad estatal. 

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