La conflictividad judicial en materia sanitaria continúa en alza en la Argentina, pero la Obra Social del Poder Judicial de la Nación (OSPJN) muestra una tendencia inversa que despierta interés dentro del sistema. Según datos difundidos por el organismo, mientras que a nivel nacional los amparos de salud se incrementaron un 471% entre 2023 y 2024, en la OSPJN los litigios de este tipo se redujeron en más de un 60%.
El contraste no es menor. La judicialización de prestaciones médicas, medicamentos y tratamientos se ha convertido en uno de los fenómenos más persistentes en la Justicia, tensionando tanto a financiadores como a prestadores. En ese contexto, la evolución interna de la obra social judicial aparece como un dato relevante para el debate sobre políticas de cobertura y prevención de conflictos.
Desde 2021, la cantidad de causas nuevas iniciadas contra la OSPJN pasó de 112 expedientes a solo 42 casos hacia fines de 2025. La reducción no solo resulta significativa en términos estadísticos, sino también en su impacto operativo: menos litigios implican menores costos procesales, menos demoras y una relación menos confrontativa entre afiliados y obra social.
El directorio en ocasión del informe producido por la OSPJN, está integrado por los doctores Mariano Althabe (presidente), Cora Borensztejn (vicepresidente), Alberto Rodgers, Maia Volcovinsky y Juan Rodríguez del Sel.
Desde la institución atribuyen el cambio a una estrategia integral orientada a desactivar disputas antes de su escalada judicial. Entre los ejes centrales de la gestión se destacan el fortalecimiento de las coberturas médicas, la implementación de instancias de acuerdo previo a la demanda y un análisis más riguroso de las apelaciones, con el objetivo de evitar litigios innecesarios.
Cuando la cobertura funciona, el amparo deja de ser la vía habitual.
La lógica detrás del enfoque es clara: ampliar cobertura reduce incentivos al amparo, y abrir canales de diálogo temprano disminuye la necesidad de intervención judicial. En otras palabras, desplazar el conflicto de la Justicia al intercambio administrativo.
Un hito citado por la obra social ilustra esa dinámica. En julio de 2025 se registraron cinco sentencias favorables en un mismo mes, un resultado que fue calificado como inédito dentro de la institución. Más allá del dato puntual, el episodio fue interpretado internamente como un reflejo de una política de defensa judicial alineada con criterios de razonabilidad prestacional y control de litigiosidad.
El fenómeno invita a una reflexión más amplia. En un escenario donde la judicialización de la salud crece de manera sostenida, la experiencia de la OSPJN plantea interrogantes sobre el rol de la gestión administrativa, la calidad de la respuesta prestacional y la prevención como herramienta jurídica indirecta.
Bajo el lema “más diálogo, más respuesta, menos conflicto”, la obra social sostiene que la reducción en la litigiosidad responde a una mejora continua en la atención de las necesidades de sus afiliadas y afiliados. La premisa es simple pero ambiciosa: cuando la cobertura funciona, el amparo deja de ser la vía habitual.
La litigiosidad en salud se ha consolidado como uno de los terrenos más fértiles del amparo, con estándares probatorios flexibles, fuerte impronta constitucional y márgenes de discrecionalidad judicial amplios.
En tiempos de saturación judicial, cualquier experiencia que logre disminuir la conflictividad sin restringir derechos se convierte, inevitablemente, en un caso de estudio.
Más allá del dato estadístico, el fenómeno tiene una lectura jurídica que no pasa inadvertida para la práctica profesional. La litigiosidad en salud se ha consolidado como uno de los terrenos más fértiles del amparo, con estándares probatorios flexibles, fuerte impronta constitucional y márgenes de discrecionalidad judicial amplios. En ese contexto, una reducción sostenida de procesos no es simplemente un indicador administrativo: interpela directamente la dinámica del conflicto sanitario y el rol de los tribunales.
El punto resulta especialmente interesante porque el amparo de salud, en la experiencia forense cotidiana, opera muchas veces como una herramienta de aceleración frente a fallas estructurales del sistema prestacional. Cuando los juicios disminuyen, surge una pregunta inevitable para el análisis jurídico: ¿se reducen los conflictos reales o se modifican las conductas que tradicionalmente los generaban? La distinción no es menor para quienes litigan en la materia.
Otro aspecto que despierta atención en el ámbito profesional es el eventual impacto de las instancias de acuerdo previo. La práctica muestra que buena parte de los amparos sanitarios no discuten complejas cuestiones de derecho, sino tiempos de respuesta, autorizaciones o alcances de cobertura. Si la conflictividad comienza a desplazarse hacia canales administrativos eficaces, el escenario podría anticipar un cambio relevante en la estrategia procesal de abogados y financiadores.
Desde una perspectiva estrictamente litigiosa, la experiencia también reabre un debate clásico: el costo sistémico del amparo de salud. La expansión exponencial de este tipo de acciones ha sido señalada reiteradamente por magistrados y operadores judiciales, tanto por su incidencia en la carga de trabajo como por la dificultad de armonizar decisiones urgentes con políticas sanitarias generales.