06 de Abril de 2026
Edición 7427 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 07/04/2026
Diario Judicial

El valor no borra el delito

La Cámara del Crimen rechazó aplicar el criterio de insignificancia y revocó el sobreseimiento de un hombre que robó cuatro dentífricos de un supermercado. Los jueces le dieron la razón a la fiscalía y ordenaron que el caso continúe adelante.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó el sobreseimiento de un hombre que robó cuatro dentífricos de un supermercado. 

El hecho se originó cuando cuando el hombre fue detenido por una oficial de la Policía cuando salió del local con los cuatro dentífricos en su poder. El robo fue visto en vivo por el empleado de seguridad a través de las cámaras del negocio. 

 

Sobre la posibilidad de cerrar casos por “criterios de oportunidad”, los camaristas recordaron que el fiscal puede decidir no avanzar si el hecho es muy insignificante y no afecta gravemente el interés público. 

 

El fiscal entendió que había pruebas suficientes y pidió que el acusado declare, pero el juez de primera instancia decidió cerrar el caso. Argumentó que el valor de los productos era muy bajo y que, para una empresa grande, el daño era insignificante. Por eso aplicó la “teoría de la insignificancia” y consideró que el hecho no era un delito.

En esta instancia, los jueces Ignacio Rodríguez Varela y Julio Marcelo Lucini dieron la razón a la fiscalía y ordenaron que el caso continúe adelante. 

Los jueces explicaron que “el delito en estudio no distingue graduación alguna en lo que respecta a la lesión que pudiera causar, pues la protección al derecho de propiedad es tan amplia que se verá afectado más allá del valor económico que la cosa en sí posea”.

Los camaristas citaron jurisprudencia que aseguró que “cuando ha existido una afectación al bien jurídico protegido por la norma y, aun cuando se lesione mínimamente, en alguna medida ha sido vulnerado. En tal sentido, la estimación del valor pecuniario, por tratarse de un delito contra la propiedad, debe ser objetiva; y la medida del perjuicio, en todo caso, será una pauta a ponderar al momento de determinar la pena”.

“Cualquiera que sea la magnitud de la afectación del bien tutelado que resulte como consecuencia del apoderamiento ilegítimo, en tanto no se prevén grados ni límites, hace que la conducta quede comprendida en el art. 162. La insignificancia sólo puede jugar cuando es tal que lleva a despojar a la cosa de ese carácter”, concluyó el fallo.

Sobre la posibilidad de cerrar casos por “criterios de oportunidad”, los camaristas recordaron que el fiscal puede decidir no avanzar si el hecho es muy insignificante y no afecta gravemente el interés público. 

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2026 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486