
El proyecto parlamentario propone endurecer las penas por falsas denuncias, y de manera aún más significativa cuando la denuncia verse sobre delitos de violencia de género, violencia familiar contra menores de edad o delitos contra la integridad sexual1.
No ingresaré aquí en la discusión, ampliamente trabajada por la criminología crítica y por la teoría de la pena, acerca de si el incremento de las escalas penales produce, en términos empíricamente verificables, un verdadero efecto disuasorio sobre la comisión de delitos. El punto que me interesa analizar es determinar si existe efectivamente un fenómeno estructural de falsas denuncias que justifique una respuesta penal agravada o si, por el contrario, los datos disponibles muestran una realidad distinta.
La iniciativa impulsada en el Senado propone modificar el artículo 245 del Código Penal, que actualmente reprime a quien denunciare falsamente un delito ante la autoridad con prisión de dos meses a un año o multa. El proyecto eleva esa escala a una pena de uno a tres años de prisión e incorpora, además, una figura agravada para los supuestos en que la falsa denuncia verse sobre delitos de violencia de género, violencia familiar contra menores de edad o delitos contra la integridad sexual, estableciendo en esos casos penas de tres a seis años de prisión.
El dato adquiere aún mayor relevancia cuando se analiza la composición interna de esas investigaciones. En las jurisdicciones que pudieron clasificar los conflictos antecedentes, solo el 8% de las falsas denuncias se vinculaba con supuestos de violencia de género o violencia intrafamiliar, mientras que el 86% correspondía a conflictos de otra índole, tales como patrimoniales, vecinales, laborales u otros.
Frente a una reforma penal de tal intensidad, la discusión no puede apoyarse únicamente en percepciones o construcciones discursivas, por ello propongo, trasladar el análisis al terreno estadístico e institucional.
En ese punto, uno de los datos más relevantes surge del “Relevamiento Federal sobre Falsas Denuncias” elaborado por el Observatorio de Violencia de Género de los Ministerios Públicos, en el ámbito del Consejo Federal de Política Criminal2. El informe, publicado en mayo de 2026, relevó 8.254.672 casos penales registrados entre 2023 y 2025 en 17 jurisdicciones del país y detectó 7.517 investigaciones por falsa denuncia en los términos del artículo 245 del Código Penal. Ello representa apenas el 0,09% del total de la conflictividad penal relevada.
El dato adquiere aún mayor relevancia cuando se analiza la composición interna de esas investigaciones. En las jurisdicciones que pudieron clasificar los conflictos antecedentes, solo el 8% de las falsas denuncias se vinculaba con supuestos de violencia de género o violencia intrafamiliar, mientras que el 86% correspondía a conflictos de otra índole, tales como patrimoniales, vecinales, laborales u otros.
El propio informe introduce, además, una advertencia metodológica relevante, no se relevaron los resultados finales de esas investigaciones, de modo que no puede afirmarse que todas las causas iniciadas por falsa denuncia hayan culminado con acreditación judicial de la falsedad denunciada.
Esa aclaración no es menor. Así como no toda denuncia que no concluye en condena puede ser considerada falsa, tampoco toda investigación iniciada por falsa denuncia implica necesariamente que la falsedad haya sido efectivamente demostrada en sede judicial.
La Encuesta de Prevalencia de Violencia contra las Mujeres4, impulsada por el entonces Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad junto con la Iniciativa Spotlight, relevó más de doce mil mujeres de entre 18 y 65 años y registró que el 45% de quienes estaban o habían estado en pareja atravesó algún tipo de violencia de género en el ámbito doméstico. Sin embargo, solo el 21% realizó una denuncia formal, mientras que el 77% no lo hizo.
En igual sentido, UNICEF Argentina advierte en su “Guía de buenas prácticas para el abordaje integral y el acceso a la justicia de niñas, niños y adolescentes víctimas o testigos de violencia sexual”3 que la categoría “falsa denuncia” suele utilizarse de manera ambigua, mezclando denuncias deliberadamente inventadas con denuncias formuladas de buena fe que no pudieron corroborarse, investigaciones deficientes o casos en los que la prueba fue considerada insuficiente. El organismo señala, además, que las denuncias deliberadamente falsas representan un universo considerablemente menor al total de hechos denunciados.
El contraste aparece con mayor claridad cuando se observan los datos sobre subdenuncia.
La Encuesta de Prevalencia de Violencia contra las Mujeres4, impulsada por el entonces Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad junto con la Iniciativa Spotlight, relevó más de doce mil mujeres de entre 18 y 65 años y registró que el 45% de quienes estaban o habían estado en pareja atravesó algún tipo de violencia de género en el ámbito doméstico. Sin embargo, solo el 21% realizó una denuncia formal, mientras que el 77% no lo hizo.
La tendencia se repite en materia de violencia sexual. Según el análisis elaborado por el CELIV/UNTREF5 sobre datos de la Encuesta Nacional de Victimización publicada por el INDEC y el Ministerio de Seguridad de la Nación6, el 1,7% de la población mayor de 18 años manifestó haber sido víctima de ofensas sexuales durante 2016, pero el 87,1% de esos hechos no fue denunciado.
En la misma línea, UNICEF Argentina7 informó que una de cada diez mujeres adultas de entre 18 y 49 años declaró haber sufrido violencia sexual durante su niñez y que, entre 2020 y 2021, el 57,8% de las víctimas registradas de violencia sexual eran niñas, niños o adolescentes. A su vez, el 81,1% de los agresores registrados eran varones y en el 74,2% de los casos pertenecían al entorno familiar o cercano de la víctima. El organismo advierte expresamente que esos datos constituyen apenas un piso mínimo de la problemática, debido a que numerosos hechos nunca llegan a ser detectados ni denunciados.
Nada de ello implica desconocer el profundo daño personal, familiar y reputacional que una denuncia deliberadamente falsa puede producir. Tampoco supone negar la necesidad de que esos hechos sean investigados y eventualmente sancionados cuando corresponda.
La cuestión central, entonces, no es minimizar la existencia ni la gravedad de las denuncias deliberadamente falsas, sino determinar si los datos disponibles permiten afirmar que se trata de un fenómeno estructural, extendido y específicamente vinculado a las materias que el proyecto pretende agravar.
Desde esa perspectiva, la reforma proyectada exige especial cautela. Los datos disponibles no parecen demostrar la existencia de un fenómeno extendido de denuncias deliberadamente falsas que justifique, por sí solo, una modificación tan significativa de la respuesta penal vigente. Al mismo tiempo, los registros oficiales y especializados continúan evidenciando dificultades persistentes de acceso a la denuncia en materia de violencia de género y violencia sexual.
En ese marco, la discusión legislativa debería partir de una pregunta previa, si el diagnóstico empírico que sostiene la reforma resulta suficiente para justificar una respuesta penal agravada o si, por el contrario, los registros disponibles muestran una realidad más compleja, atravesada principalmente por altos niveles de subdenuncia en materia de violencia de género y violencia sexual.
Notas
Luján Díaz es abogada especializada en Derecho Penal y Derecho Constitucional, con más de 15 años de trayectoria en el Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires. Es Magíster en Derecho Penal con Diploma de Honor por la Universidad Austral. Cuenta con formación de posgrado en Derecho Constitucional, litigación en juicio por jurados y teoría del delito en UBA, Universidad Austral y Universidad Pompeu Fabra de Barcelona.