
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de Trelew integrada por los jueces Marcelo Jones, María de los Milagros Marra y Diego Hernán Sacco, confirmó la sentencia de primera instancia —por sus fundamentos— que ordenó al Instituto de Seguridad Social y Seguros (ISSyS – SEROS), obra social de los trabajadores estatales de la Provincia del Chubut, a brindar la cobertura integral del tratamiento de fertilización asistida para una pareja de mujeres afiliadas, sentando así un precedente jurisprudencial significativo en al ámbito provincial.
El conflicto por la cobertura del método ROPA (Recepción de Ovocitos de la Pareja) se originó cuando la obra social rechazó el pedido de una pareja de mujeres afiliadas.
Para sustentar su postura, la demandada alegó que el método no estaba contemplado expresamente en la legislación vigente y que, además, la mujer que aportara los óvulos debía inscribirse como “donante anónima” en los registros federales.
A su vez, proponía como alternativa que la pareja intentara primero una técnica de baja complejidad antes que implementar en forma directa un tratamiento de alta complejidad, en cumplimiento de la regla de la progresividad que impone la normativa.
La jueza María de los Milagros Marra, sobre la base de los principios de igualdad, autonomía, salud y protección de la familia, señaló que se debía efectuar una lectura amplia y dinámica del ordenamiento jurídico, en virtud de la cual resulta jurídicamente viable la previsión del método ROPA como técnica de reproducción humana asistida, aun en ausencia de regulación expresa, circunstancia que le impone al Estado provincial el deber de garantizar su acceso.
Tras la apelación interpuesta por la obra social contra la decisión de primera instancia, la Cámara en lo Contencioso Administrativo reafirmó el principio de autonomía reproductiva.
En su voto la jueza María de los Milagros Marra, sobre la base de los principios de igualdad, autonomía, salud y protección de la familia, señaló que se debía efectuar una lectura amplia y dinámica del ordenamiento jurídico, en virtud de la cual resulta jurídicamente viable la previsión del método ROPA como técnica de reproducción humana asistida, aun en ausencia de regulación expresa, circunstancia que le impone al Estado provincial el deber de garantizar su acceso.
Así, sostuvo que la interpretación de la Ley 26.862 —mediante la cual se reconocieron normativamente las técnicas de reproducción humana asistida— y su decreto reglamentario “se orientan a garantizar el acceso integral a los procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida, sin discriminación, asegurando el pleno ejercicio de los derechos reproductivos. Dicha hermenéutica no se agota con la mera enumeración taxativa de las técnicas existentes al momento de su sanción, sino que responde a un objetivo más amplio: remover obstáculos que impidan el acceso real y efectivo a dichas prácticas, promoviendo la igualdad sustancial en el ejercicio de los derechos involucrados”.
Seguidamente, enfatizó que “la Ley 26.862 debe ser interpretada como una norma de carácter inclusivo y dinámico, destinada a acompañar los avances científicos y tecnológicos en materia de reproducción humana asistida, evitando que la falta de previsión expresa de nuevas técnicas opere como una barrera para su acceso. Una interpretación contraria implicaría vaciar de contenido su finalidad, desnaturalizando el alcance del derecho que se procura garantizar, habida cuenta que el propósito de la ley se vincula directamente con la tutela de derechos personalísimos, tales como la autonomía reproductiva, el derecho a formar una familia y el acceso a la salud en condiciones de igualdad, lo que impone adoptar criterios hermenéuticos amplios, evolutivos y acordes con los estándares constitucionales y convencionales vigentes”.
Por su parte, Marcelo Alejandro Jones, sostuvo que no debía perderse de vista la finalidad perseguida por el legislador, orientada a una concepción amplia de familia y de las diversas formas de constituirla. Asimismo, destacó que los conceptos constitucionales vinculados a la protección de la familia exigían una interpretación que trascendiera la literalidad de la ley.
Finalmente, Diego Hernán Sacco señaló que la técnica denominada ROPA —como método que se encamina a la generación y consecución de un embarazo— debía ser objeto de cobertura, puesto que la negativa de la obra social resultaba arbitraria, incompatible con el marco normativo vigente y contraria al régimen nacional, al cual había adherido la provincia.
Virginia Arias es Secretaria de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de la Provincia del Chubut. Abogada (UBA). Maestrando en Derecho Administrativo y en Magistratura y Derecho Judicial (Universidad Austral). Diplomada en Arbitraje Comercial Internacional (UCAECE). Diplomando en Derecho Procesal en lo Contencioso Administrativo provincial y municipal; el caso de Chubut (UNPSJB). Miembro de la Asociación de Derecho Administrativo de la Provincia del Chubut (ADACH) y de la Red de Mujeres para la Justicia.