La Cámara Federal de Paraná ordenó a una obra social la inmediata cobertura integral de un tratamiento de fertilización asistida mediante transferencia embrionaria a una mujer, quien desea agradar su familia pero anteriormente padeció pérdidas gestacionales.
Se trata de un amparo impulsado por una afiliada, de 44 años, contra la Dirección de Acción Social de la Universidad Tecnológica Nacional (DASUTEN) con el objeto de que cubra integralmente (100%), en forma efectiva, inmediata e ininterrumpida, la transferencia embrionaria, incluyendo específicamente los honorarios médicos, desvitrificación, estudios y análisis médicos y de diagnóstico, terapias de apoyo, el 100% de medicamentos, materiales descartables, seguimiento de implantación y la crioconservación de embriones que actualmente se encuentran en Procrearte, conforme lo indicado por su médica tratante.
Para el caso que se otorgue la cobertura con otra clínica distinta, la mujer solicitó la cobertura de los gastos de traslado y alojamiento para ella y un/a acompañante, el transporte de los embriones criopreservados hasta la nueva clínica y el seguimiento con médico especialista en la ciudad de Paraná.
Según se desprende de la causa, la amparista junto a su pareja comenzaron con la búsqueda de un embarazo, con pérdidas gestacionales en 2013 y 2018. Alega que ha realizado tratamientos de fertilidad desde 2020 y que, tras intentos fallidos con gametos propios, accedió a un tratamiento de alta complejidad con ovodonación en la Clínica Procrearte,. En 2022 logró quedar embarazada de su primer hijo.
Los tres embriones restantes fueron criopreservados y actualmente se encuentran almacenados, a cargo de la afiliada, en la clínica Procrearte, donde se llevó a cabo el tratamiento. Con el deseo de ampliar su familia, la mujer inició gestiones para una nueva transferencia, pero DASUTEN le informó la finalización del convenio con Procrearte, proponiéndole continuar el tratamiento en el Hospital Italiano de Buenos Aires, lo que consideró “inviable por razones económicas, logísticas y familiares”.
Los jueces de Alzada Beatriz Aranguren y Mateo Busaniche, sin embargo, consideraron que la respuesta brindada por la obra social resulta reprochable, por cuanto “no consideró adecuadamente la continuidad del tratamiento, el vínculo asistencial existente entre la paciente y su médica tratante —quien atiende en la ciudad de Paraná y trabaja de manera articulada con la institución solicitada—”.
En primera instancia se hizo lugar a la acción de amparo, pero la obra social apeló la decisión y sostuvo que la clínica elegida por la actora no integra la cartilla vigente y que “responde a la necesidad de resguardar la sustentabilidad del sistema solidario de salud”.
Los jueces de Alzada Beatriz Aranguren y Mateo Busaniche, sin embargo, consideraron que la respuesta brindada por la obra social resulta reprochable, por cuanto “no consideró adecuadamente la continuidad del tratamiento, el vínculo asistencial existente entre la paciente y su médica tratante —quien atiende en la ciudad de Paraná y trabaja de manera articulada con la institución solicitada—”.
“La negativa desatiende el hecho de que la clínica requerida cuenta con una sucursal en la ciudad de Santa Fe, lo que permitiría a la actora acceder a la prestación con mayor facilidad, menor costo y mejor seguimiento profesional, sin necesidad de trasladarse recurrentemente a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Tales circunstancias no fueron debidamente valoradas, lo que atenta contra el acceso oportuno, integral y de calidad a la salud reproductiva de la actora. Asimismo, el ofrecimiento de cobertura conforme a los valores de convenio carece de entidad suficiente, ya que no se comunicaron ni garantizaron los montos correspondientes, ni se puso el ofrecimiento efectivamente a disposición, lo que resulta insuficiente”, concluyeron.