26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

La donación de óvulos no se compensa

La Justicia de Salta ordenó la cobertura integral de los costos y gastos que demande la realización de un tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad, con donación de ovocitos y espermatozoides. Además, la jueza rechazó el pago de compensación económica para la donante, por ser "un acto voluntario y gratuito de entregar material genético proveniente de su cuerpo".

La causa se dio en los autos “Acción de amparo presentado por T. M. del V. en contra del Instituto Provincial de Salud de la provincia de Salta - Amparos constitucionales”, donde la Sala V del Tribunal de Juicio de Salta hizo lugar a la acción de amparo y así condenó al Instituto Provincial de Salud de Salta a brindar cobertura integral (100%) por "los costos y gastos que demande la realización de tres tratamientos de fertilización médicamente asistida de alta complejidad en total, o hasta lograr el embarazo si esto sucediera antes, con donación de ovocitos y espermatozoides".

Así, la jueza hizo parcialmente lugar a lo solicitado por la amparista para “la donante de ovocitos, debiendo la obra social cubrir los estudios; costos y gastos necesarios para la obtención de dicho material genético, no correspondiendo el pago de compensación económica para la donante, en virtud a los padecimientos inherentes al acto de donación y por el lucro cesante, al ser éste un acto voluntario y gratuito”.

En el caso, la actora explicó que "tiene 51 años de edad, por lo que la realización del tratamiento en forma inmediata es imperiosa, ya que a mayor edad son mayores los riesgos y menor la posibilidad de éxito del tratamiento". Sin embargo, agregó que "su deseo de ser madre es lo que la impulsa hoy a buscar un hijo, a pesar de no tener pareja, acudiendo al semen de un donante".

En relación a la ovodonación, la amparista expuso que "consiste en realizar la fecundación de un óvulo donado con semen de la pareja o del donante de la mujer receptora, para obtener embriones que se transferirán a ésta última, y así lograr su embarazo", y agregó que la utilización de óvulos frescos "es la más conveniente por ser mas efectiva, porque no se pierden ovocitos con su congelación, se puede elegir una donante con mayor parecido físico a la receptora y es más económico, puesto que se ahorra el ciclo de congelación-descongelación de los óvulos donados".

Por último, la mujer manifestó que "se debe entregar a la donante una pequeña compensación económica para cubrir los gastos de transporte y lucro cesante, y que dicha compensación no es una contraprestación".

Luego de analizar la normativa vigente, la jueza aseveró que "debe considerarse que dentro de las previsiones del art. 8 de la Ley 26.862 se encuentra incluida la criopreservación de ovocitos y embriones, y la donación de ovocitos y embriones", ya que no cabe lugar a duda que "dicha práctica se encuentra contemplada dentro de las técnicas de reproducción médicamente asistida de alta complejidad referidas en la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario".

La magistrada recordó el artículo 8 del decreto reglamentario por cuanto establece “la donación de gametos y/o embriones deberá estar incluida en cada procedimiento. La donación nunca tendrá carácter lucrativo o comercial”. Así, la jueza entendió que "debe diferenciarse lo que son los gastos y costos de los análisis de pre admisibilidad para ser donante de un centro de salud y los estudios, y medicación que debe instrumentarse para lograr la estimulación ovárica, de lo que sería una compensación económica a la donante por los inconvenientes que le genera a la donante someterse a éste procedimiento como así también el lucro cesante".

Al respecto, la sentenciante consideró que "no corresponde conceder ningún tipo de compensación por una actividad que el propio decreto que reglamenta la ley establece como gratuito y nunca lucrativo o comercial". En este punto, recordó que "el nuevo Código Civil y Comercial Argentino vigente, en su artículo 17, al referirse a los derechos sobre el cuerpo humano o sus partes, instituye que no tienen un valor comercial, sino afectivo, terapéutico, científico, humanitario o social, previendo que sólo pueden ser disponibles por su titular siempre que se respete alguno de esos valores".

"El nuevo código reafirma lo sustentado por la propia ley nacional y su reglamentación en cuanto prohíbe la comercialización de elementos orgánicos o partes del cuerpo del ser humano. Es decir no se puede pretender, en el caso que nos ocupa, compensar económicamente a la donante por todas las molestias o padecimientos que podría sufrir por realizar un acto que es absolutamente gratuito, fundado en la solidaridad humana y que podría ser interpretado como un pago o contraprestación por el material orgánico (ovocitos) que entrega", resumió el fallo.

En definitiva, la jueza concluyó: "Si debe ser cubierto económicamente todo lo que implica gastos, costos, estudios y el acto de extracción de ovocitos, para que puedan ser utilizados por la mujer receptora pero ninguna compensación económica corresponde a la donante por su acto voluntario y gratuito de entregar material genético proveniente de su cuerpo".


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