
El titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial 9 de Paraná, Ángel Luis Moia, hizo lugar a una acción de ejecución promovida por una mujer contra el Superior Gobierno provincial y ordenó el pago de haberes adeudados correspondientes a marzo de 2026.
La actora sostuvo que continuó desempeñándose en la Secretaría de Modernización, Dirección de Telecomunicaciones, y que al momento de percibir su salario el Estado omitió abonarle los haberes. Además, señaló que la misma situación ya había ocurrido el mes anterior y que entonces obtuvo una resolución favorable del Superior Tribunal de Justicia.
En su defensa, la Provincia alegó que la relación laboral había finalizado el 31 de diciembre de 2025 y que la mujer fue notificada de esa decisión el 13 de enero siguiente. También afirmó que existió “un error en el funcionamiento del sistema de registro de asistencia del personal” y acusó a la trabajadora de continuar fichando mediante el sistema “Mi Trabajo” pese a la extinción contractual.
Según la demandada, la actora “se aprovechó del error denunciado para reclamar indebidamente el pago de retribuciones indebidas”. Además, cuestionó la vía elegida y sostuvo existía “otra instancia administrativa pendiente de resolución”.
La sentencia remarcó que “si se ha prestado servicios -aún contradiciendo la extinción formal del contrato-, corresponde que los mismos sean retribuidos”. También subrayó que la administración “no puede invocar en el acotado margen de este tipo de acciones las falencias de su propio sistema de asistencia, el hecho de la marcación regular de aquella hace suponer la presencia del agente en su lugar de trabajo”.
Sin embargo, el magistrado entrerriano rechazó esos planteos y entendió acreditada la asistencia regular de la trabajadora al lugar de trabajo mediante el sistema habitual de registración.
La sentencia remarcó que “si se ha prestado servicios -aún contradiciendo la extinción formal del contrato-, corresponde que los mismos sean retribuidos”. También subrayó que la administración “no puede invocar en el acotado margen de este tipo de acciones las falencias de su propio sistema de asistencia, el hecho de la marcación regular de aquella hace suponer la presencia del agente en su lugar de trabajo”.
En este sentido, citó un caso semejante del Superior Tribunal en el que sostuvo que “acreditada la efectiva asistencia al lugar de trabajo, la omisión de abonar los haberes correspondientes configura un supuesto de ilegitimidad manifiesta, no pudiendo la Administración desentenderse de su obligación mediante la invocación de irregularidades internas o deficiencias en la instrumentación de la desvinculación, las cuales resultan enteramente inoponibles al trabajador”.