
La Corte Suprema de Justicia de la Nación admitió la competencia originaria en las acciones promovidas por las provincias de Buenos Aires, La Rioja, Santiago del Estero y La Pampa contra el decreto 888/24 del Gobierno nacional, que dispuso la disolución del Fondo Fiduciario de Protección Ambiental de los Bosques Nativos (FOBOSQUE).
El máximo tribunal corrió traslado al Estado Nacional –a través del Ministerio de Economía– para que responda la demanda en un plazo de 60 días.
El FOBOSQUE fue creado por ley en 2018 como instrumento para implementar las medidas de protección de los bosques nativos en el marco de la contribución nacional al Acuerdo de París.
Las provincias demandantes aseguraron que la disolución del fideicomiso implica la transferencia ilegítima al Tesoro Nacional de fondos que tienen una asignación específica y que corresponden al FNECBN, y no al Estado nacional.
Su objetivo principal era mejorar la eficiencia y la transparencia en la administración de los recursos destinados a la conservación de estos ecosistemas, fortaleciendo al mismo tiempo la capacidad de las provincias para ejecutar proyectos de conservación, restauración y manejo sostenible.
Las provincias demandantes piden que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 3 y 4 del decreto y que se restablezca la plena vigencia del Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos (FNECBN), previsto en el artículo 30 de la ley 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos, sancionada en 2007.
Las provincias demandantes aseguraron que la disolución del fideicomiso implica la transferencia ilegítima al Tesoro Nacional de fondos que tienen una asignación específica y que corresponden al FNECBN, y no al Estado nacional.
En el caso de Buenos Aires, la provincia sostuvo que la medida contraría la Constitución Nacional y los tratados internacionales suscriptos por el país, y que afecta directamente el “Plan Estratégico” provincial.
Además, denunció que el Estado nacional no transfirió los montos correspondientes a los períodos 2023 y 2024, y reclamó una medida cautelar para que se ordene la transferencia inmediata de esos recursos con sus intereses correspondientes “hasta el dictado de la sentencia definitiva”. Las otras provincias presentaron planteos análogos.
La Corte Suprema, en sintonía con el dictamen de la Procuración General, consideró que los hechos invocados justifican su intervención directa y que corresponde evaluar la solicitud de medida cautelar una vez que el Estado Nacional responda o venza el plazo otorgado.
Por razones de economía procesal, adoptó la misma decisión en los expedientes de La Rioja, La Pampa y Santiago del Estero.