
La Cámara Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y de Familia de Neuquén —con competencia en las II, III, IV y V circunscripciones judiciales— rechazó el recurso de una empresa de Zapala y ratificó una sentencia de primera instancia que la condenó a indemnizar a una trabajadora no registrada que se desempeñó como moza y recepcionista.
En la instancia anterior se había desestimado la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por la empresa, la cual desconocía cualquier vínculo con la trabajadora. El juez de grado precisó que se comprobó que la demandante prestó servicios tanto para la demandada -un casino- como para otra razón social -un hotel- que funcionan en un mismo predio bajo un esquema organizativo común, compartiendo, por ejemplo, los supervisores.
Sin embargo, el casino negó la relación laboral y afirmó que la mujer habría prestado servicios exclusivamente en el hotel. Al respecto, la Sala I, integrada por los magistrados Manuel Castañon López y Pablo G. Furlotti, indicó que “los motivos centrales de decisión no han sido rebatidos en sus premisas fundamentales en forma concreta y razonada por el apelante”. Los camaristas añadieron que “todos los testigos fueron contestes y su declaración permite arribar a idéntica conclusión: la relación existió”.
“El juzgador analizó principalmente la prueba testimonial, detallando los dichos de cada uno de los declarantes de que se vale para llegar a la solución final”, continuó la Alzada, y agregó: “La sentencia adecuadamente relacionó los dichos de los testigos para reconstruir la situación fáctica postulada por la actora, y el apelante se queja de las conclusiones del fallo, sin brindar ningún argumento que constituya una crítica razonada a tales argumentos”.
Un punto crítico de la decisión fue la presunta detección, en el recurso de la demandada, de al menos cinco citas inventadas, inexistentes tanto en su individualización como en su contenido.
Para los camaristas, "en relaciones laborales no registradas, la prueba testimonial adquiere especial relevancia, ante la ausencia de documentación en el escenario de clandestinidad".
Un punto crítico de la decisión fue la presunta detección, en el recurso de la demandada, de al menos cinco citas inventadas, inexistentes tanto en su individualización como en su contenido. “No me detendré aquí a analizar si existió un uso 'inadecuado' de la Inteligencia Artificial, como bien se ha analizado en diversos precedentes recientes de diferentes jurisdicciones, puesto que entiendo que, más allá de la discusión respecto de los estándares ético-profesionales que deben aplicarse en el uso de la IA generativa, lo que aquí resulta relevante es el uso y abuso de citas falsas, independientemente de cómo 'se inventaron' dichas citas”, señaló el tribunal.
Una de las citas jurisprudenciales refiere a la sentencia 58/2017 de la Cámara de Apelaciones en lo Laboral de Neuquén: “De la búsqueda en el protocolo digital, ese precedente no existe, como tampoco existe el organismo Cámara de Apelaciones en lo Laboral de Neuquén, ni dicha modalidad de cita de sentencias de Alzada”, sostuvo.
En la misma línea, la sentencia continuó: “Con esto quiero decir que no interesa saber si la cita es el resultado de un uso inadecuado o mal supervisado de la IA, o si ello fue producto del invento doloso del profesional, o de un 'copie y pegue' sin control, o de una delegación de funciones en un colaborador inexperto”.
"Lo que interesa es el resultado: es decir, que existen al menos cinco citas falsas que se utilizan como argumento central para fundar un recurso de apelación presentado ante una Cámara de Apelaciones para instar la modificación de una sentencia judicial. Creo que ello no es tolerable para quienes promovemos un servicio de justicia ágil, cercano y transparente. La invocación excesiva de citas falsas por parte de un profesional constituye una afrenta al buen servicio de justicia, puesto que induce al engaño de los tribunales o, al menos, obliga a invertir un considerable tiempo en el chequeo de veracidad de los párrafos citados", concluyó la sentencia, que resolvió remitir copia de las actuaciones al Colegio de Abogados de Cutral Có para que evalúe la conducta ética del letrado de la parte demandada.