
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires rechazó por unanimidad el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Fiscalía de Estado y confirmó la obligación de la provincia de pagar mensualmente a una mujer un ingreso equivalente al salario mínimo, vital y móvil.
La medida busca garantizar las necesidades básicas de supervivencia de la actora y su familia, integrada por cuatro hijos, tres de ellos con discapacidad severa.
Para la Corte bonaerense, la condena al pago del salario mínimo vital y móvil “pueda calificarse asaz heterodoxa”, ya que no constituye una prestación ordinaria provincial, pero “no correspondería dejar a la actora librada al desamparo”.
Los jueces consideraron acreditada la situación de indigencia extrema de la demandante, quien se desempeña como empleada doméstica por hora con ingresos inestables y es el único sostén del hogar.
El fallo subrayó que el Estado provincial no demostró haber brindado una respuesta adecuada a través de sus programas sociales y reafirmó el deber del Poder Judicial de adoptar medidas positivas ante la omisión de otros poderes en la protección de derechos fundamentales, especialmente de niños y personas con discapacidad.
La causa se inició cuando la mujer interpuso una acción ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 4 de La Plata reclamando el reconocimiento de su derecho a una vida digna.
Tras analizar el caso, los ministros rechazaron la apelación de la Fiscalía de Estado al sostener que “sus argumentos solo importan una mera disconformidad con lo resuelto en la sentencia recurrida y omite rebatir los fundamentos centrales vertidos en el fallo”.
La Corte recordó su doctrina reiterada: el recurso extraordinario exige “réplica concreta, directa y eficaz de los fundamentos estructurales del fallo”; la mera reiteración de agravios ya rechazados en la instancia anterior resulta inadmisible.
La sentencia destacó que “aun cuando no es un hecho controvertido que la señora percibe la Asignación Universal por Hijo (AUH), ha quedado cabalmente demostrada la situación de extrema pobreza que padece”.
“Basta repasar la sentencia de primera instancia para advertir que la asignación indicada no cubre las necesidades básicas del grupo familiar”, destacó la SCBA.
Para la Corte bonaerense, la condena al pago del salario mínimo vital y móvil “pueda calificarse asaz heterodoxa”, ya que no constituye una prestación ordinaria provincial, pero “no correspondería dejar a la actora librada al desamparo”.