
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil atribuyó responsabilidad compartida entre un sanatorio y el conductor de un vehículo por un accidente en una rampa sin señalización ni medidas de seguridad.
El caso se originó por un hecho ocurrido en 2017, cuando una mujer resultó lesionada luego de que el vehículo en el que viajaba se deslizara por la rampa de acceso a un sanatorio y terminara impactando contra una pared. En primera instancia, se había condenado a la empresa propietaria del establecimiento a indemnizar a la actora por los daños sufridos .
En este marco, la Cámara confirmó que el episodio debía analizarse en el marco de una relación de consumo y señalaron que la mujer, aun sin haber ingresado formalmente al sanatorio, se encontraba dentro de sus instalaciones y en ocasión de recibir un servicio, lo que la ubica como consumidora o usuaria en los términos de la ley .
El informe pericial determinó que la rampa tenía una pendiente suficiente para que un vehículo sin freno de mano se deslizara, y que al momento del accidente no existían elementos de contención ni señalización que advirtieran el riesgo. También “con posterioridad al suceso, fue la propia demandada quien colocó los elementos de seguridad”, con los detentores y con la indicación de colocar el freno de mano.
“Por lo expresado, al no encontrar motivos para asignar mayor incidencia causal a alguno de los factores examinados en detrimento del otro, considero que, por aplicación del principio de causalidad paritaria , corresponde atribuir por partes iguales la responsabilidad en el siniestro al hecho del tercero y al incumplimiento del deber de seguridad de la demandada, y admitir la demanda con tal alcance”, concluyó la sentencia.
De este modo, el Tribunal concluyó que la empresa incumplió su deber de seguridad al no prever ni neutralizar un riesgo que resultaba objetivamente evitable, pero también analizó la conducta del conductor del automóvil.
De acuerdo con las constancias del expediente, el chofer descendió del vehículo sin accionar el freno de mano, lo que contribuyó al deslizamiento. Esa omisión, señalaron los jueces, implicó una conducta imprudente en las condiciones del lugar .
“Por lo expresado, al no encontrar motivos para asignar mayor incidencia causal a alguno de los factores examinados en detrimento del otro, considero que, por aplicación del principio de causalidad paritaria , corresponde atribuir por partes iguales la responsabilidad en el siniestro al hecho del tercero y al incumplimiento del deber de seguridad de la demandada, y admitir la demanda con tal alcance”, concluyó la sentencia.