12 de May de 2026
Edición 7452 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/05/2026
Diario Judicial

Taxis vs apps: una pelea sin fin

La Cámara CATyRC porteña cuestionó la falta de control estatal sobre plataformas de transporte y marcó desigualdades con taxis y remises. Quedó acreditado que las plataformas operaron durante años sin cumplir con requisitos básicos exigidos al resto del sector.

(Imagen de Marina Stroganova en Pixabay)

La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires volvió a poner en el centro de la escena judicial el conflicto entre taxis y plataformas digitales -como Uber-, y el rol del Gobierno porteño frente a esa actividad.

El expediente reúne dos procesos colectivos con posturas opuestas. Por un lado, el Sindicato de Peones de Taxis y otras entidades del sector denunciaron una “omisión manifiestamente ilegítima” del Gobierno de la Ciudad por no impedir el funcionamiento de Uber, al que consideran un servicio irregular que afecta la seguridad y el orden público . Del otro lado, conductores y asociaciones de consumidores reclamaron que se declare la licitud del transporte privado mediante plataformas y que no se lo someta a las mismas regulaciones que taxis o remises.

En primera instancia se rechazaron las demandas. El juez de grado sostuvo que la actividad de Uber infringía normas administrativas y de consumo, pero entendió que no se había probado una omisión relevante del Gobierno en su deber de control, destacando que se realizaron inspecciones y operativos . También desestimó los planteos de quienes buscaban que se declarara lícito el servicio.

Sin embargo, la Alzada advirtió que “el servicio prestado a través de plataformas, ante la falta de regulación del órgano competente y en las circunstancias actuales, involucra el ejercicio de la actividad de transporte de pasajeros; la que, en el ámbito local, se encuentra sujeta a un régimen especial con exigencias estrictas en resguardo del interés público comprometido”. El propio GCBA postuló que la actividad desarrollada a través de la plataforma Uber resulta “clandestina” y se lleva a cabo al margen de la normativa vigente.

“Así las cosas, la circunstancia de que esta nueva modalidad de prestar el servicio de transporte con el uso de plataformas (novedosa en cuanto al uso de la tecnología y la interconexión entre los sujetos intervinientes; no así en cuanto a la actividad efectivamente desplegada) no se encuentre prevista expresamente en la normativa local (verificándose un supuesto de los llamados “underinclusiveness”), no puede implicar ni que se halle prohibida ni, tampoco, permitida sin ningún tipo de restricción regulatoria”, añadieron los camaristas.

Según la sentencia, quedó acreditado que las plataformas operaron durante años sin cumplir con requisitos básicos exigidos al resto del sector, como habilitaciones, seguros o licencias profesionales.  Para los magistrados, esa situación generó una desigualdad evidente.

Mientras los taxistas y remiseros cumplen con exigencias estrictas orientadas a garantizar la seguridad y la calidad del servicio, las plataformas prestaron el mismo tipo de actividad sin someterse a esas condiciones. Esa diferencia, sostuvieron, afecta el “equilibrio de las cargas públicas” y también el interés general vinculado a la seguridad vial y de los usuarios .

 

El GCBA deberá, a su vez, implementar campañas de difusión activas dirigidas a poner en conocimiento de los potenciales usuarios el modo en que efectivamente se presta el servicio, publicitando las condiciones y riesgos que la conducta asumida por las prestadoras del servicio a través de plataformas podría generar, por ejemplo, la “posibilidad de que el servicio sea prestado por quienes no detentan licencia de conductor tipo profesional o carecen del seguro exigido a los taxis y remises”.

 

Sobre el aspecto tributario, el Tribunal sostuvo que la Administración deberá dar inicio —en el ámbito de sus competencias y con sujeción a los procedimientos normativamente previstos— a las “actuaciones administrativas tendientes a la determinación de las obligaciones tributarias que pudieran corresponder, sin que el presente pronunciamiento anticipe criterio alguno respecto del resultado que las mentadas actuaciones pudieren arrojar ni resulte el ámbito apropiado para cuestionarlos”.

Y añadió: “A su vez, conviene resaltar que la presente condena no abarca aquellos pagos que responden a incumplimientos atribuidos a los taxis en función de la naturaleza de la actividad y el interés público comprometido (v. gr. regularizar una licencia vencida, falta de prestación del servicio, desafectación vencida e infracciones en la vía pública) ni los que resultan consecuencia de las penalidades establecidas en el régimen aplicable”.

El GCBA deberá, a su vez, implementar campañas de difusión activas dirigidas a poner en conocimiento de los potenciales usuarios el modo en que efectivamente se presta el servicio, publicitando las condiciones y riesgos que la conducta asumida por las prestadoras del servicio a través de plataformas podría generar, por ejemplo, la “posibilidad de que el servicio sea prestado por quienes no detentan licencia de conductor tipo profesional o carecen del seguro exigido a los taxis y remises”.



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