03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025
Río Negro

¿Uber sí o no?

El STJ de Río Negro rechazó la demanda de taxistas contra la decisión municipal de convocar a un referéndum para conocer la opinión de la ciudadanía sobre la habilitación de Uber y Cabify.

(Google AI Studio)

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro rechazó la acción de inconstitucionalidad interpuesta por la Asociación Civil de Propietarios de Automóviles Taxímetros (Apat) contra las resoluciones municipales que convocaron a un referéndum para conocer la opinión ciudadana sobre la eventual habilitación de plataformas electrónicas de transporte. 

La acción, promovida por Carlos Difranco en su carácter de presidente de APAT, cuestionaba la convocatoria a un referéndum popular para someter a votación diversos proyectos, incluyendo el Nº 173/2024 relacionado con la regulación de plataformas electrónicas de transporte urbano como Uber o Cabify. 

 

Los jueces ponderaron también el dictamen fiscal que había recomendado la improcedencia formal por similares motivos, al no acreditarse “el perjuicio directo que ocasiona la convocatoria a referéndum a sus derechos individuales y/o a los de la asociación que representa”. 

 

Con la firma de Ricardo Apcarian, Liliana Piccinini y Sergio Ceci, el fallo rechazó la demanda al sostener que “no se ha planteado una causa, asunto o caso contencioso concreto, promovido por alguna de las partes de la controversia, que habilite la intervención del Superior Tribunal de Justicia a través de la vía excepcional elegida”.

Los jueces destacaron que la acción de inconstitucionalidad requiere un “interés concreto” donde la parte “sin la declaración pretendida sufriría un daño, de modo que la decisión judicial se presenta como un medio necesario para evitarlo”. 

En este sentido, los magistrados profundizaron en que el agravio alegado por Apat –la invasión de competencias del Concejo Deliberante y la afectación a principios como la soberanía popular, democracia indirecta y división de poderes– no configura un perjuicio “real e inmediato, no meramente hipotético o conjetural”. 

"No cualquier persona asume la condición de parte interesada, ni cualquier interés posee entidad o fuerza suficiente para impulsar esta vía”, y que el tribunal “no se expide en abstracto”, agregaron al respecto. 

Los jueces ponderaron también el dictamen fiscal que había recomendado la improcedencia formal por similares motivos, al no acreditarse “el perjuicio directo que ocasiona la convocatoria a referéndum a sus derechos individuales y/o a los de la asociación que representa”. 

Además, se observó que las resoluciones impugnadas incluyen múltiples proyectos más allá del interés particular de los taxistas, lo que diluye la legitimación invocada.

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