03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025

UBER sigue rodando

Un Tribunal pampeano confirmó el rechazo a una acción declarativa de certeza impulsada por la Cámara de Propietarios de Taxis y Radiotaxis contra UBER sobre la legalidad de la actividad desarrollada por esa empresa en la provincia.

La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa confirmó el rechazo a una acción declarativa de certeza impulsada por la Cámara de Propietarios de Taxis y Radiotaxis de La Pampa (CATARATA) contra UBER sobre la legalidad de la actividad desarrollada por dicha empresa.

En primera instancia se rechazó la acción, como así también la admisión de "amicus curiae" en el proceso. Para así decidir, el juez de grado entendió que no se daban los requisitos para viabilizar la acción meramente declarativa intentada.

"En efecto, la falta de certeza que la parte recurrente insinúa no es tal, toda vez que en la actualidad -argumento nuclear del fallo que la recurrente no rebate idóneamente- se reconoce que la actividad de contralor la está ejerciendo la autoridad municipal de tránsito y que, complementariamente, en el nivel local la temática está siendo abordada en el seno del Concejo Deliberante en el marco de sus propias incumbencias", confirmó la Alzada al analizar el recurso de apelación.

 

De este modo, los vocales pampeanos Guillermo Samuel Salas y Carina Mariana Ganuza concluyeron que "no le compete al magistrado judicial de grado inmiscuirse en la competencia administrativa de la ciudad o en la regulatoria vinculable a la materia, y así añadieron que "no puede intentarse a esos fines ninguna acción judicial, mucho menos para la mera obtención de un juzgamiento declarativo".

 

Según el Tribunal, es clara "la inadmisibilidad por resultar improponible (demanda vana o huera) la pretensión deducida, en tanto se plantea no como vía procesal para establecer los alcances del entramado de una situación jurídica (una pretensión declarativa de conocimiento), sino como un mega requerimiento cautelar incausado y preventor de conjeturales perjuicios que se derivarían de la alteración de una típica situación de hecho, de la que remarco, tampoco la recurrente nada en concreto se ha ocupado de demostrar".

Y continuó: "El juicio de improponibilidad objetiva que efectúo, se da precisamente porque no se aprecia que en este asunto judicializado hubiere una controversia efectiva ni tampoco una lesión concreta que la justicia provincial deba prevenir u ordenar reparar, mucho menos si lo que se le requiere al Poder Judicial es un pronunciamiento anticipado para una cuestión esencialmente vinculada con políticas públicas a gestionar o en su caso a reglamentar".

De este modo, los vocales pampeanos Guillermo Samuel Salas y Carina Mariana Ganuza concluyeron que "no le compete al magistrado judicial de grado inmiscuirse en la competencia administrativa de la ciudad o en la regulatoria vinculable a la materia, y así añadieron que "no puede intentarse a esos fines ninguna acción judicial, mucho menos para la mera obtención de un juzgamiento declarativo".



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