11 de May de 2026
Edición 7451 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 12/05/2026
Diario Judicial

Un vestido y una indemnización

Una mujer encargó el vestido de 15 para su hija pero el local no cumplió con lo pactado y la justicia de Río Negro ordenó devolverle todo el dinero. La tiende deberá pagar $650.000 más intereses tras reconocer que la clienta recibió una prenda con fallas de diseño, talle y terminaciones.

La confección del vestido avanzó durante meses entre pruebas, ajustes y reclamos. Pero, según concluyó la Justicia de Río Negro, la prestación nunca cumplió con las condiciones pactadas. El Juzgado de Paz de Cipolletti condenó a la titular de un local de indumentaria a restituir la totalidad del dinero abonado por una mujer que había contratado el vestido de 15 para su hija y recibió una prenda con fallas de diseño, confección y talle.

El expediente tramitó bajo el procedimiento de menor cuantía previsto en el Código Procesal Civil y Comercial provincial. La actora sostuvo que había contratado la confección integral del vestido, abonado el precio acordado y concurrido a las distintas pruebas pautadas por el comercio. Sin embargo, afirmó que la prenda entregada no respetó las especificaciones convenidas en cuanto a diseño, materiales, terminaciones y medidas.

Los mensajes intercambiados entre las partes, incorporados como prueba documental, mostraron reclamos sostenidos durante varios meses y manifestaciones de disconformidad respecto del resultado de la confección. La demandada, en tanto, no contestó la acción ni compareció a la audiencia de conciliación fijada en el proceso.

 

“Se advierte el incumplimiento de la obligación principal del contrato, que era la confección del vestido en las condiciones pactadas”

 

Esa falta de respuesta tuvo incidencia directa en la valoración probatoria. El juzgado consideró reconocidos los hechos expuestos por la clienta, que además encontraron respaldo en la documentación acompañada y en la secuencia de intercambios mantenidos con el local.

“Se advierte el incumplimiento de la obligación principal del contrato, que era la confección del vestido en las condiciones pactadas”, sostuvo la sentencia. A partir de allí, la magistrada concluyó que correspondía atribuir responsabilidad a la demandada por el incumplimiento contractual verificado.

El análisis jurídico del caso se realizó bajo las reglas de la Ley de Defensa del Consumidor y del Código Civil y Comercial de la Nación. En particular, el fallo encuadró la situación como un supuesto de “incumplimiento relativo por defecto”, categoría que refiere a aquellos casos en los que la prestación se ejecuta, aunque de manera defectuosa respecto de lo convenido.

“En el caso en análisis la actora ha promovido la demanda motivada en un incumplimiento relativo por defecto, que es el caso en el que la prestación se cumple, pero de una forma defectuosa”, explicó la jueza al analizar el alcance del artículo 10 bis de la Ley 24.240.

La resolución recordó además que la normativa consumeril habilita al consumidor a resolver el contrato frente al incumplimiento del proveedor, aun cuando esa posibilidad no haya sido pactada expresamente entre las partes. 

En cuanto a los daños reclamados, la demanda incluía tres rubros: daño patrimonial, daño extrapatrimonial y daño punitivo, por un total de $1.650.000.

El juzgado admitió el daño patrimonial por $650.000 al considerar acreditada la pérdida económica derivada del pago realizado por una prestación defectuosa. La sentencia calificó ese perjuicio como daño emergente en los términos del artículo 1738 del Código Civil y Comercial y del artículo 10 bis de la Ley de Defensa del Consumidor.

A esa suma se adicionaron intereses computados desde cada una de las erogaciones efectuadas por la actora. Dado que el trámite se sustanció bajo el régimen de menor cuantía y sin patrocinio letrado, el propio juzgado realizó la liquidación correspondiente. Según detalló la sentencia, los intereses ascendían al momento del fallo a $503.746,52.

Distinta fue la solución respecto del daño extrapatrimonial. Aunque la actora reclamó $500.000 por ese concepto, la jueza consideró que la legitimación activa para reclamar las consecuencias no patrimoniales correspondía exclusivamente a la hija, en tanto destinataria directa del vestido y persona afectada de manera inmediata por el incumplimiento.

“En el caso en análisis la persona damnificada directa es la hija de la actora, pues es quien no pudo utilizar el vestido cuya confección se encargó a la demandada”, sostuvo la resolución al declarar improcedente ese rubro.

Tampoco prosperó el pedido de daño punitivo. La magistrada entendió que el incumplimiento contractual acreditado no alcanzaba el umbral de gravedad requerido para aplicar la multa civil prevista en el artículo 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor.

En ese punto, el fallo retomó doctrina del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro según la cual los daños punitivos constituyen una herramienta “verdaderamente excepcional”, reservada para supuestos de dolo o culpa grave y no para cualquier incumplimiento contractual.

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