28 de Abril de 2026
Edición 7443 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2026
Diario Judicial

Alícuota con GPS

La Corte admitió el reclamo de una empresa láctea y declaró la inconstitucionalidad de una ley bonaerense que establece el requisito de desarrollar la actividad en establecimiento ubicado en ese territorio para la obtención de una alícuota reducida. Para los supremos, se trata de una decisión descriminatoria.

(Pag. Oficial)

La Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad del requisito de radicación en la provincia de Buenos Aires para una empresa y su reclamo impositivo, al considerar que esa norma es discriminatoria, lesiona el principio de igualdad y altera la corriente natural del comercio al funcionar como una suerte de aduana interior. 

La causa “Verónica S.A.C.I.A.F.E.I. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de certeza” se originó la por demanda de la firma Verónica contra la Provincia de Buenos Aires, a fin de hacer cesar el estado de incertidumbre en que dice encontrarse y obtener un pronunciamiento que declare la inconstitucionalidad del artículo 27 de la Ley 14.808 de esa provincia -correspondiente al período fiscal 2016-, que la excluía de la aplicación de la alícuota reducida establecida para la liquidación del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente a la actividad industrial láctea, “debido a la mera circunstancia de no poseer su establecimiento industrial radicado en territorio de ese Estado provincial”.

En concreto, la empresa planteó que es una empresa láctea de origen familiar fundada en 1923 en la Ciudad de Verónica, provincia de Buenos Aires, cuyo establecimiento industrial se encuentra ubicado en la provincia de Santa Fe, en donde se realizan los procesos de elaboración de sus productos que luego comercializa, tanto en el mercado interno como en el internacional, e indica que se encuentra inscripta para el pago del impuesto sobre los ingresos brutos como contribuyente del Convenio Multilateral. 

Según se desprende del expediente, se liquidó el impuesto en cuestión correspondiente al período fiscal 2016 -excepto los meses de enero y abril- utilizando la alícuota del 1,75%, de conformidad con el tratamiento dispuesto por el artículo 27 de dicha normativa. La provincia ajustó la alícuota declarada a la general del 4% prevista en el artículo 21, inciso c, de dicha ley, a través de la disposición 5028/2022 dictada por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires y excluyó a la firma de la aplicación de la alícuota reducida prevista para los contribuyentes con establecimiento productivo ubicado en territorio bonaerense.

Entendió, en este sentido, que tal proceder configura una invasión a las facultades exclusivas de la Nación para “reglar el comercio” y “una restricción a la libre circulación de mercancías”, como también “un ejercicio prohibido de las facultades delegadas a la Nación y una violación de los principios y garantías constitucionales de supremacía constitucional, igualdad, razonabilidad y propiedad”.

 

En este marco, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti le dieron la razón a la firma y advirtieron: “La aplicación de la ley impositiva que se cuestiona, en el caso concreto, al gravar la actividad ya referida de la actora con una alícuota más gravosa, obstaculizaba el desenvolvimiento del comercio entre las provincias”.

 

La demanda tramitó ante la instancia originaria de la Corte Suprema de Justicia. No obstante, la provincia de Buenos Aires rechazó el reclamo y afirmó que el objetivo de la medida fiscal en cuestión debe entenderse como “una política de promoción y fomento enmarcada en la potestad tributaria provincial de promover la industria local”.

También destacó que no se trataba de una suerte de aduana interior porque “la provincia no considera como hecho imponible la entrada o salida en sí de los productos que comercializa” ni tampoco grava el ejercicio de la actividad interjurisdiccional que desarrolla o la venta en sí de ciertos productos, por el hecho de provenir de otra jurisdicción.  Subrayó que la fijación de las alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos depende del criterio valorativo del legislador, basado en el análisis de cuestiones de índole social y de política económica y fiscal. 

En este marco, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti le dieron la razón a la firma y advirtieron: “La aplicación de la ley impositiva que se cuestiona, en el caso concreto, al gravar la actividad ya referida de la actora con una alícuota más gravosa, obstaculizaba el desenvolvimiento del comercio entre las provincias”.

“En el caso queda en evidencia la discriminación generada por la legislación provincial en función del lugar de radicación del establecimiento productivo del contribuyente, en tanto –durante su vigencia- se lesionaba el principio de igualdad (Constitución Nacional, artículo 16) y se alteraba la corriente natural del comercio (Constitución Nacional, artículos 75, inciso 13, y 126), instaurando así una suerte de ‘aduana interior’ vedada por la Constitución Nacional (artículos 9° a 12), para perjudicar a los productos foráneos en beneficio de los manufacturados en su territorio, extremo que conduce a la declaración de invalidez de la pretensión fiscal de la demandada”, concluyó el Máximo Tribunal.



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