03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025

La carne viaja libre

Una empresa frigorífica consiguió que la Cámara Federal de Córdoba impida a la Municipalidad de La Rioja cobrar una tasa por ingresar sus productos al ejido local. Se cuestionó la validez del tributo porque interfiere con competencias del SENASA.

(Senasa)

La Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó una medida cautelar dictada por el Juzgado Federal de La Rioja que ordenó a la Municipalidad del Departamento Capital abstenerse de cobrar a la empresa Bustos y Beltrán S.A. la tasa por Inspección Sanitaria e Higiénica prevista en la Ordenanza Fiscal 4987, hasta que se dicte sentencia definitiva.

La decisión, firmada por los jueces Graciela S. Montesi, Abel G. Sánchez Torres y Liliana Navarro, rechazó el recurso de apelación presentado por la comuna riojana y ratificó la resolución de primera instancia que había hecho lugar al planteo de la firma frigorífica.

La causa se originó a partir de una acción declarativa promovida por Bustos y Beltrán S.A., que cuestionó la validez del tributo municipal al considerar que interfiere con las competencias del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) y vulnera los principios de libre circulación de productos establecidos en los artículos 9, 10, 11, 12 y 75 inciso 13 de la Constitución Nacional.

La empresa, dedicada desde 1964 a la producción y comercialización de carne y derivados, argumentó que no posee instalaciones, empleados ni representación dentro del ejido municipal de La Rioja, y que la tasa se aplica únicamente por la introducción de sus productos para su venta a supermercados locales. Sostuvo que el control sanitario de sus mercaderías ya se encuentra a cargo del SENASA.

 

Al resolver, la jueza Montesi —cuyo voto fue acompañado por sus colegas— consideró que existía verosimilitud en el derecho y peligro en la demora.

 

El frigorífico dijo, asimismo, que el cobro “no constituye una tasa municipal sino que configura un verdadero impuesto que colisiona con preceptos constitucionales que garantizan la libre circulación de los productos que comercializa su representada”. También sostuvo que implica el establecimiento de aduanas interiores por parte del municipio y que “se violenta la facultad exclusiva del Congreso Nacional para reglar el comercio interprovincial, verificándose así una interferencia y superposición con los organismos especializados de control, violentando normas de naturaleza federal”.

Por su parte, la Municipalidad defendió la validez del cobro y sostuvo que el tributo forma parte del ejercicio del poder de policía local. Alegó que los municipios pueden realizar inspecciones higiénico-sanitarias dentro de su jurisdicción y que la medida cautelar otorgada atribuyó erróneamente competencias exclusivas a la Nación.

Al resolver, la jueza Montesi —cuyo voto fue acompañado por sus colegas— consideró que existía verosimilitud en el derecho y peligro en la demora. Señaló que la aplicación de la normativa cuestionada, esto es, la Tasa por Inspección Sanitaria e Higiénica prevista en el Título IX de la Ordenanza Fiscal 4987 del Código Tributario de la Municipalidad de La Rioja, dictadas sobre la base del ejercicio del poder de policía municipal en aparente superposición a las atribuciones conferidas por leyes del Congreso Nacional, “podrían interferir, prima facie, con las facultades que corresponden al Estado Nacional por medio del SENASA, sobre la verificación de la mercadería que elabora y transporta la firma accionante para el consumo humano en diferentes localidades del interior del país, en este caso ciudad de La Rioja”. 

"Ello así toda vez que se trata de controles llamados 'de frontera municipal', en principio incompatibles con el precepto normativo que establece que el control debe realizarse en las llamadas 'bocas de expendio'”, añadió el Tribunal.



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