
La Sala I de la Cámara de Apelaciones de Santa Rosa, integrada por Marina Álvarez y Laura Torres, desestimó el recurso de apelación de Telecom Argentina S.A. y confirmó la ejecución fiscal iniciada por la Municipalidad por una deuda millonaria en concepto de tasa por ocupación del espacio público.
El caso se originó en un juicio de apremio en el que el municipio reclamó el pago de $16.599.237,57 más intereses por el uso del espacio aéreo, superficie y subsuelo para el despliegue de redes de telecomunicaciones.
En primera instancia, la jueza Adriana Cuarzo desestimó las defensas de la empresa y ordenó llevar adelante la ejecución. Telecom apeló y sostuvo que el tributo no le era exigible por estar alcanzada por la exención prevista en el artículo 39 de la Ley Nacional de Telecomunicaciones. Según argumentó, esa norma federal establece que el uso del dominio público para la prestación del servicio “estará exento de todo gravamen”.
Tampoco logró probar que cumplía con las condiciones esenciales previstas en el artículo 39 de la Ley 19.798, para gozar del beneficio de la exención", esto es, "demostrar que el servicio que prestaba constituía un servicio público".
Sin embargo, la Cámara pampeana rechazó ese planteo y advirtió que debe descartarse la existencia de conflicto entre la ordenanza municipal y las disposiciones federales, y citó: "(…) las obligaciones de la primera impone a la empresa por los servicios administrativos vinculados con el empleo de un inmueble ubicado en su ámbito jurisdiccional, no está en pugna con las últimas, que rigen intereses, derechos y deberes de otra naturaleza, directamente inherentes a la condición jurídica de empresa de comunicaciones de telefonía (...), razón por la cual no se observa que en el sub-lite resulte afectada constitucionalidad alguna".
Según se desprende de la causa, la empresa se sujetó durante años a ese régimen pero ahora esgrimió la incompetencia del municipio local para el cobro del gravamen. Tampoco logró probar que cumplía con las condiciones esenciales previstas en el artículo 39 de la Ley 19.798, para gozar del beneficio de la exención", esto es, "demostrar que el servicio que prestaba constituía un servicio público".