
La Cámara Sexta de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba elevó una condena por daño punitivo y moral contra la firma Cencosud por incumplir la entrega de un producto, al considerar que los montos fijados en primera instancia eran insuficientes para sancionar y disuadir.
La causa “Martínez, Lucas Alejandro c/ Cencosud S.A.”, se originó por la compra de un producto que nunca fue entregado, pese a haberse abonado, lo que derivó en reclamos extrajudiciales, mediación y finalmente una demanda.
En primera instancia, la empresa había sido condenada a pagar $758.800,14, incluyendo $500.000 por daño punitivo y $100.000 por daño moral. Sin embargo, la Alzada cordobesa consideró que esos montos no cumplían con la finalidad de las sanciones.
En este sentido, la Cámara advirtió que “la cuantía de los daños punitivos debe tener la envergadura suficiente para que las conductas ilícitas no vuelvan a cometerse” y que una sanción baja puede, incluso, incentivar la reiteración de incumplimientos.
En el caso se valoró el “peregrinar de la parte actora” no solo en la faz extrajudicial sino también a lo largo de este proceso en el que la codemandada “se mostró desinteresada e indiferente, hasta omitiendo prestar una cooperación procesal en orden a alcanzar la verdad de lo sucedido”, según se desprende de la sentencia.
La Cámara también revisó la indemnización por daño moral y consideró que la suma de $100.000 fijada en primera instancia no cumplía con el criterio legal de reparación plena ni con la lógica de las “satisfacciones compensatorias”.
En ese sentido, concluyó que la multa de $500.000 “termina desnaturalizando (…) la función preventiva que se persigue con su aplicación”. Con base en la reiteración de conductas, los beneficios obtenidos y la proyección en el mercado, el tribunal elevó el daño punitivo a $8.000.000.
La Cámara también revisó la indemnización por daño moral y consideró que la suma de $100.000 fijada en primera instancia no cumplía con el criterio legal de reparación plena ni con la lógica de las “satisfacciones compensatorias”. Remarcó que “no se cuantifica el daño moral, lo que se cuantifica es la satisfacción” , es decir, el monto necesario para compensar el padecimiento con experiencias o bienes sustitutivos.
Bajo ese enfoque, y teniendo en cuenta el destrato, el tiempo perdido y las frustraciones sufridas por el consumidor, la indemnización fue elevada a $1.000.000.