
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal suspendió de manera cautelar la contratación directa que el Ministerio de Salud de la Nación había celebrado con una empresa para la adquisición de implantes anticonceptivos subdérmicos de acción prolongada reversible.
La medida, adoptada tras la demanda que inició Bayer S.A., obliga al Estado a fundamentar por qué no abrió una licitación pública, tal como reclamaba la firma.
La Cámara, integrada por Rogelio Vincenti, Jorge Moran y Marcelo Duffy, consideró que existen “indicios serios y graves de un vicio en la motivación” del acto administrativo que apartó el principio de concurrencia para la provisión de anticonceptivos hormonales de acción prolongada reversible.
Según los argumentos de Bayer, su implante Jadelle —de dos varillas y principio activo levonorgestrel— constituye un sustituto terapéutico equivalente al Implanon NXT de Organon (una sola varilla con etonogestrel).
La empresa aportó documentación oficial que acredita esa equivalencia y sostuvo que su exclusión del canal público —el principal mercado para este tipo de productos en el país— genera un perjuicio irreparable.
Los jueces destacaron que la inclusión de ambos productos ampliaría la oferta de métodos anticonceptivos y contribuiría a reducir barreras de acceso, en línea con el interés público.
El Ministerio de Salud, por su parte, defendió la contratación directa argumentando la ausencia de productos farmacológicamente idénticos, las diferencias en el procedimiento de colocación y la extensa experiencia acumulada en todo el país con capacitaciones específicas para implantes de una varilla.
La Cámara, integrada por Rogelio Vincenti, Jorge Moran y Marcelo Duffy, consideró que existen “indicios serios y graves de un vicio en la motivación” del acto administrativo que apartó el principio de concurrencia para la provisión de anticonceptivos hormonales de acción prolongada reversible.
Además, “el argumento para descartar al “sustituto conveniente”, vinculado a la falta de capacitación, se encuentra desmerecido frente a la evidencia de que el propio organismo capacitó a sus operadores nacionales sobre ese método y lo incorporó a su Nota Técnica institucional, en tanto el propio informe en que se apoyó la autoridad competente para adoptar tal decisión se limitó a invocar una supuesta “resistencia al cambio”, situación ciertamente distinta del desconocimiento invocado”,
El fallo remarcó que la regla general en las contrataciones estatales es la licitación o concurso público y que solo en casos excepcionales se justifica apartarse de ella.