Si bien las leyes que regulan los regímenes especiales no han estipulado la aplicación del artículo 9, inc. 2, de la Ley N° 24.463, lo cierto es que en la actualidad dicha norma -conocida como “Ley de Solidaridad Previsional”- continúa siendo aplicada administrativamente como un “descuento” sobre los haberes de jubilados de estos regímenes especiales que se encuentran administrados por la ANSES.
Ya en el año 2005 la Corte Suprema de Justicia de la Nación –en los precedentes “Germilli”, “Massani de Sese” y “Siri”- sostuvo que las reglas previstas para el sistema general, particularmente las contenidas en las leyes 24.241 y 24.463, no resultan aplicables a los regímenes especiales, dado que estos cuentan con estatutos propios que establecen tanto el cálculo de haber inicial como su mecanismo de movilidad.
El Máximo Tribunal ha sido claro al estipular, en sus diversas sentencias, que: “las pautas del régimen general -ley N° 24.241 y 24.463- son inaplicables a los regímenes especiales”.
¿Quiénes son estos jubilados a los que benefició la Corte Suprema de Justicia de la Nación y que aún desconocen sus derechos?: aquellos jubilados y/o pensionados (i) docentes, (ii) docentes universitarios, (iii) investigadores científicos y tecnológicos y (iv) servicio exterior de la nación.
Las distintas Salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social han replicado, de forma unánime, los precedentes del Máximo Tribunal en diversos fallos en donde, teniendo en cuenta el criterio sentado por la Suprema Corte, como así también el carácter alimentario del crédito reclamado, ha declarado la inaplicabilidad del descuento estipulado en el artículo 9, inc. 2, de la Ley 24.463, ordenado el cese del descuento que la ANSES aplica a los haberes jubilatorios especiales y decretando la devolución de lo indebidamente descontado por el periodo no prescripto.
Lo llamativo es que esta doctrina de la Corte Suprema no es reciente: fue establecida hace casi veinte años. Sin embargo, recién ahora comienza a reflejarse con mayor claridad en decisiones de los juzgados de la seguridad social, donde ese criterio está siendo invocado para revisar la aplicación administrativa de la norma.
Las distintas Salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social han replicado, de forma unánime, los precedentes del Máximo Tribunal en diversos fallos en donde, teniendo en cuenta el criterio sentado por la Suprema Corte, como así también el carácter alimentario del crédito reclamado, ha declarado la inaplicabilidad del descuento estipulado en el artículo 9, inc. 2, de la Ley 24.463, ordenado el cese del descuento que la ANSES aplica a los haberes jubilatorios especiales y decretando la devolución de lo indebidamente descontado por el periodo no prescripto.
Esta problemática no solo afecta a un colectivo relativamente reducido, sino que presenta aristas jurídicas relevantes: el alcance de las limitaciones que la norma general introduce sobre derechos previsionales ya adquiridos y su compatibilidad con principios constitucionales vinculados a la movilidad y a la protección integral de la seguridad social.
No hablamos de grandes cifras ni de un colectivo masivo, sino de personas concretas que trabajaron toda su vida bajo un “Régimen Especial” y hoy se encuentran con una situación que, aunque técnica en lo jurídico, tiene un impacto muy real en su día a día. Más allá del aspecto legal, son casos silenciosos. No generan ruido ni ocupan agenda.
En conclusión, conforme a este razonamiento, es ilegítimo el descuento del artículo 9, puesto que la disposición originaria no alcanza a ninguno de los regímenes detallados y en específico, resulta inaplicable a regímenes especiales impuestos por las leyes 24.016 -docentes-, 26.508 -docentes universitarios-, 22.929 -investigadores, científicos y tecnológicos-, 22.731 y 27.546 -servicio exterior de la nación-, ya que, si bien son anteriores, no les resulta aplicable dicha normativa del régimen general.
Notas:
Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los autos caratulados “Gemilli, Esther Noemi c/ ANSES s/ Reajustes por movilidad”, sentencia de fecha 28 de julio de 2005, voto por unanimidad, fallo 328:2829.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los autos caratulados “Massani de Sese, Zulema Micaela c/ ANSES s/ Reajustes varios”, sentencia de fecha 15 de noviembre de 2005, voto por unanimidad, fallo 328:4044.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los autos caratulados “Siri, Ricardo Juan c/ ANSES s/ Reajustes varios”, sentencia de fecha 09 de agosto de 2005, voto por unanimidad, fallo 328:3045.