La Sala A de la Cámara Federal de Mendoza confirmó que el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP – PAMI) deberá cubrir un tratamiento oncológico que no estaba autorizado conforme los protocolos vigentes.
Se trata de un amparo impulsado por una afiliada con el objeto de que otorgue autorización y cobertura al 100% del tratamiento oncológico, consistente en la medicación Atezolizumab 60 mg/ml – Bevacizumab 25 mg/ml. Según se desprende del expediente, la mujer padece hepatocarcinoma avanzado multifocal y ya se ha sometido a quimio embolización en el Hospital El Cruce de Varela, en 2023.
En primera instancia se hizo lugar a la acción de amparo, pero PAMI apeló y expresó que “no existe obligación por parte de la entidad en proveer el medicamento, dado que su efectividad terapéutica no se encuentra debidamente garantizada”. También dijo que le ha ofrecido a la afiliada una opción terapéutica alternativa y que la cautelar “provoca una lesión jurídica-patrimonial”.
La decisión destacó que los médicos tratantes del paciente son quienes se encuentran en mejores condiciones para determinar la conveniencia de las prestaciones que se indican. “Máxime si se pondera que la demandada, para rechazar la prestación, se basa en argumentos que no surgen de ninguna evaluación concreta del afiliado, sino tan sólo en referencias; por lo que resulta aconsejable optar por aquella solución que asegure en forma adecuada la atención de la persona que padece la dolencia”, concluyó el Tribunal.
En este escenario, los jueces de Alzada destacaron que “se encuentra en juego el derecho a la vida o la salud e integridad física de una persona”, y que las instituciones que integran el Sistema Nacional de Salud “deben extremar al máximo los servicios que proporcionan, a fin de lograr la recuperación del paciente; incluso más allá de las exigencias de aquel programa -PMO-, toda vez que debe entenderse que este fija un piso de prestaciones mínimas, y no máximas, para el aseguramiento de los derechos constitucionales a la vida y a la salud”.
La decisión destacó que los médicos tratantes del paciente son quienes se encuentran en mejores condiciones para determinar la conveniencia de las prestaciones que se indican. “Máxime si se pondera que la demandada, para rechazar la prestación, se basa en argumentos que no surgen de ninguna evaluación concreta del afiliado, sino tan sólo en referencias; por lo que resulta aconsejable optar por aquella solución que asegure en forma adecuada la atención de la persona que padece la dolencia”, concluyó el Tribunal.