
En el marco de un reclamo previsional en donde el actor había obtenido una sentencia favorable, posteriormente confirmada por la propia Cámara, el Estado Nacional no cumplió con lo ordenado, particularmente en lo relativo a la confección de la planilla de liquidación correspondiente, y eso obligó a la justicia a aplicarle astreinte.
La decisión emanó de la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia en el caso #MAIDANA, HECTOR OSVALDO c/ ESTADO NACIONAL - PERSONAL CIVIL INTELIGENCIA - EJÉRCITO ARGENTINO s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS” y se originó a partir del recurso de apelación interpuesto por el Ejército Argentino contra la resolución de primera instancia que había hecho efectivo el apercibimiento previamente dispuesto, aplicando una multa diaria de $20.000 por la falta de cumplimiento de una manda judicial. En su recurso, la demandada sostuvo que la obligación de liquidar y pagar los haberes correspondía a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, y no al Ejército Argentino, planteando además la improcedencia y desproporción de la sanción conminatoria.
Las astreintes constituyen un mecanismo de presión dirigido a vencer la resistencia del obligado, debiendo ser graduadas con la intensidad necesaria para lograr el acatamiento de la orden judicial. La Alzada precisó que, si bien se trata de una herramienta de carácter excepcional, esa excepcionalidad no implica su inaplicabilidad al Estado, sino que exige verificar las circunstancias concretas del caso, en particular la existencia de una conducta renuente por parte del obligado.
“Concluimos que, tanto el Ejército Argentino como la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones resultan solidariamente responsables en la confección de la planilla respectiva, debiendo extremar conjuntamente las medidas y/o diligencias administrativas necesarias, a los efectos de que se cumpla con la manda judicial ordenada, en tanto no puede soslayarse que se reconoció en cabeza de ambos organismos la aptitud e injerencia para ejecutar lo ordenado.”, remarcaron los jueces Rocío Alcalá, Patricia Beatriz García y Enrique Jorge Bosch
En primer lugar, el tribunal consideró que no existía falta de legitimación pasiva, en tanto el Ejército Argentino fue el único demandado en el proceso y sobre él recayó la sentencia definitiva. Además, señaló que tanto ese organismo como la Caja interviniente tenían injerencia en el cumplimiento de la obligación, por lo que resultaban solidariamente responsables de ejecutar la manda judicial.
“En cuanto al apartamiento de lo normado 5.- en el art. 1° de la Ley N° 26.944 de Responsabilidad del Estado, que establece qué sanciones pueden aplicarse contra el Estado Nacional y el modo en que deben ser llevadas a cabo, a los efectos de poner claridad sobre el punto, es necesario considerar que, las astreintes o sanciones conminatorias son figuras esencialmente de carácter procesal”
Sobre el núcleo del caso, el tribunal desarrolló los fundamentos que habilitan la imposición de astreintes contra el Estado. Recordó que estas sanciones tienen naturaleza procesal y se encuentran previstas en el artículo 804 del Código Civil y Comercial y en el artículo 37 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, con la finalidad de compeler al cumplimiento de una obligación impuesta por sentencia: “En cuanto al apartamiento de lo normado 5.- en el art. 1° de la Ley N° 26.944 de Responsabilidad del Estado, que establece qué sanciones pueden aplicarse contra el Estado Nacional y el modo en que deben ser llevadas a cabo, a los efectos de poner claridad sobre el punto, es necesario considerar que, las astreintes o sanciones conminatorias son figuras esencialmente de carácter procesal”.
En ese sentido, los jueces señalaron que las astreintes constituyen un mecanismo de presión dirigido a vencer la resistencia del obligado, debiendo ser graduadas con la intensidad necesaria para lograr el acatamiento de la orden judicial. La Alzada precisó que, si bien se trata de una herramienta de carácter excepcional, esa excepcionalidad no implica su inaplicabilidad al Estado, sino que exige verificar las circunstancias concretas del caso, en particular la existencia de una conducta renuente por parte del obligado.