
En los autos “FUENTES, EDUVINA c/ EDESUR S.A. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, el titular subrogante del Juzgado Civil y Comercial Federal 6, Marcelo Gota, hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por una usuaria del servicio eléctrico y condenó a la empresa prestataria a indemnizar los daños derivados de la falta de suministro, con eje en la demora en el traslado del medidor.
Los hechos que dieron origen al caso versan sobre la interrupción del servicio eléctrico en el domicilio de la actora, quien solicitó a la empresa el traslado del medidor con el objetivo de poder restablecer el suministro. Según surge del expediente, la interrupción inicial se debió a un cortocircuito interno, pero la reposición del servicio quedó condicionada a la relocalización del equipo de medición, cuya ejecución se extendió por más de seis meses.
Durante ese período, la usuaria no contó con energía eléctrica en su vivienda, lo que motivó la promoción de la demanda. La empresa sostuvo que el problema se encontraba en la instalación interna y que la responsabilidad por su reparación recaía en la usuaria, además de señalar la existencia de un conflicto con una vecina que impedía el acceso al medidor.
“Estimo que la empresa, que tiene a su cargo la prestación del servicio público de distribución y comercialización de energía eléctrica, no queda al margen del sistema de resarcimiento de daños consagrado por las normas de derecho común. Entonces, cuando la interrupción del servicio ha generado perjuicios al usuario, aquélla debe responder en la medida en que se verifiquen los recaudos que al efecto establece el Código Civil, independientemente de la obligación que pesa sobre ella de abonar las multas que sean pertinentes”
Al momento de resolver, el juez abordó el análisis diferenciando el origen del desperfecto, atribuido a la instalación interna, de la conducta posterior de la empresa frente al pedido de traslado del medidor. En ese punto, consideró acreditado que la actora cumplió con las exigencias técnicas requeridas por la normativa vigente, incluyendo la adecuación del pilar, la intervención de un electricista matriculado y la presentación de la documentación correspondiente.
“Interesa poner de resalto que de la propia normativa invocada por la demandada, es decir, el Reglamento de Suministro de Energía Eléctrica aprobado por el Anexo IV de la Resolución ENRE n° 524/17, surge que es obligación de los usuarios permitir el acceso a los instrumentos de medición al personal de la distribuidora. Por lo tanto, la normativa vigente facultaba a la prestataria a exigir –de la vecina que así lo impedía – el cumplimiento de esta obligación, a fin de solucionar el inconveniente de la actora.”, analizó el magistrado.
“La falta de suministro eléctrico se debió a un cortocircuito interno producido en el domicilio de la actora, lo cierto es que, la accionante peticionó a la demandada el traslado de su medidor a fin de poder efectuar las reparaciones necesarias para contar con el servicio, tal como surge de los reclamos efectuados que constan en la pericia contable y documentación aportada por Edesur.
A partir de ello, el fallo centra la responsabilidad en la demora de la prestataria en ejecutar el traslado del medidor, pese a encontrarse dadas las condiciones para hacerlo. La sentencia destaca que la empresa finalizó la tarea recién dos meses después de iniciada la demanda y luego de un período total de más de seis meses sin suministro.
“La falta de suministro eléctrico se debió a un cortocircuito interno producido en el domicilio de la actora, lo cierto es que, la accionante peticionó a la demandada el traslado de su medidor a fin de poder efectuar las reparaciones necesarias para contar con el servicio, tal como surge de los reclamos efectuados que constan en la pericia contable y documentación aportada por Edesur.”, se agregó en los fundamentos.
Uno de los ejes del pronunciamiento radica en el análisis del rol del medidor dentro de la relación de consumo. El tribunal señaló que, conforme al reglamento aplicable, la distribuidora tiene facultades para intervenir ante irregularidades en el equipo de medición y exigir el acceso al mismo, incluso frente a la negativa de terceros. En ese sentido, entendió que la empresa contaba con herramientas normativas para superar el obstáculo invocado, la negativa de una vecina, y que no podía trasladar las consecuencias de esa situación al usuario.
El fallo remarca que la prestación del servicio eléctrico configura una obligación de resultado y que la responsabilidad de la empresa es de carácter objetivo. En ese marco, basta con acreditar el incumplimiento del servicio para que se presuma su responsabilidad, correspondiendo a la prestataria demostrar la existencia de una causa ajena que la exima, extremo que no fue probado en el caso.
“Estimo que la empresa, que tiene a su cargo la prestación del servicio público de distribución y comercialización de energía eléctrica, no queda al margen del sistema de resarcimiento de daños consagrado por las normas de derecho común. Entonces, cuando la interrupción del servicio ha generado perjuicios al usuario, aquélla debe responder en la medida en que se verifiquen los recaudos que al efecto establece el Código Civil, independientemente de la obligación que pesa sobre ella de abonar las multas que sean pertinentes”, resolvió finalmente el magistrado interviniente.