
El Juzgado Civil de Cipolletti hizo lugar a la demanda de una mujer que había contratado la construcción de dos viviendas que nunca se concretaron y ordenó indemnizarla por los daños ocasionados.
El caso se originó cuando la mujer firmó contrato con una empresa constructora, en el que se comprometía la ejecución de dos unidades habitacionales, realizó pagos en el marco de ese acuerdo, pero la obra nunca comenzó.
La sentencia reconoció los daños derivados de esa conducta y puso especial énfasis en las consecuencias económicas y personales que implicó la frustración del proyecto de acceder a la vivienda propia.
Durante el proceso judicial, el juez analizó la relación entre las partes bajo el marco de las normas de defensa del consumidor, al considerar que se trataba de un vínculo entre una persona usuaria y un proveedor de servicios, lo que implicaba una situación de desigualdad que debía ser protegida por la ley.
En ese contexto, el fallo tuvo por acreditado no solo el incumplimiento contractual, sino también las gestiones realizadas por la damnificada para obtener respuestas, que resultaron infructuosas.
La empresa no dio cumplimiento a la obra comprometida ni ofreció soluciones concretas frente a los reclamos.
La sentencia reconoció los daños derivados de esa conducta y puso especial énfasis en las consecuencias económicas y personales que implicó la frustración del proyecto de acceder a la vivienda propia.
El fallo explicó que la relación de consumo inmobiliario puede ser definida como “el vínculo jurídico entre el proveedor que de modo profesional ofrece en el mercado bienes inmuebles con el objeto de que el consumidor adquiera, sobre estos, derechos reales o personales como destinatario final. Y si bien no cuenta con una protección legal expresamente prevista, el régimen tuitivo de la ley 24.240 alcanza indudablemente a las operaciones del sector inmobiliario”.
“Se presume que hay ´relación de consumo inmobiliaria´ cuando, nos hallamos frente a un reclamo formulado por (...) personas físicas que adquirieron a titulo oneroso y en beneficio propio un bien inmueble, frente a una parte vendedora que actúa en el mercado de manera profesional. Encontrando así, la existencia de una vinculación jurídica entre ´consumidor inmobiliario´y ´proveedor´, siendo aplicable al caso la normativa consumeril”, agregó el magistrado al respecto.
La resolución ordenó reparar los perjuicios en función de los hechos comprobados en el expediente.