29 de Abril de 2026
Edición 7444 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/04/2026
Diario Judicial
Amparo por mora

Proceso abstracto pero no gratuito

La Cámara Federal de La Plata revocó el criterio de costas y las impuso a Migracionespor tender que la demora administrativa obligó al actor a judicializar el reclamo, pese a que el trámite fue resuelto durante el proceso.

(IA)

En los autos “C., R. A. c/ DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES s/ AMPARO POR MORA ADMINISTRATIVA”, la Sala II de la Cámara Federal de La Plata, integrada por los jueces César Álvarez y Jorge Eduardo Di Lorenzo, resolvió hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y modificar la imposición de costas, atribuyéndolas a la demandada en ambas instancias. 

“Las costas no constituyen un castigo para el perdedor, sino que importan tan solo un resarcimiento de los gastos que ha debido efectuar la parte a fin de lograr el reconocimiento de su derecho. Sin perjuicio de ello, en autos existen circunstancias particulares que hacen apartarse del criterio expuesto.”, aclararon.

El caso tuvo origen en un amparo por mora promovido contra la Dirección Nacional de Migraciones, a fin de obtener la emisión de un Certificado de Radicación solicitado en sede administrativa. Según surge del expediente, el trámite fue iniciado el 3 de julio de 2020 mediante la plataforma de Trámites a Distancia, sin que la administración brindara respuesta efectiva durante un período prolongado. 

Frente a la falta de resolución, el actor presentó un pedido de pronto despacho en diciembre de 2020, sin obtener resultados. La acción judicial fue promovida con posterioridad, en marzo de 2022. Durante la sustanciación del proceso, la demandada finalmente emitió el certificado requerido, lo que llevó al juez de primera instancia a declarar abstracta la cuestión y a distribuir las costas en el orden causado. 

Disconforme con ese criterio, la parte actora apeló la sentencia, cuestionando la imposición de costas. Sostuvo que la conducta de la administración había obligado a recurrir a la vía judicial para obtener una respuesta, y que la resolución del trámite administrativo fue posterior al inicio del amparo. 

 

“La conducta asumida por la demandada luego de iniciada éstas actuaciones no resulta por si solo suficiente para eximirla del pago de las costas de un proceso que, de haber actuado de manera diligente en sede administrativa, no debió haberse promovido.”

 

Al analizar el caso, el tribunal de alzada partió del principio general en materia de costas, según el cual deben imponerse al vencido conforme al criterio objetivo de la derrota, con independencia de la buena o mala fe. Sin embargo, destacó que ese principio admite excepciones cuando concurren circunstancias particulares que justifican apartarse de dicha regla. En ese sentido, los jueces valoraron que la Dirección Nacional de Migraciones demoró la resolución del trámite durante más de dos años y nueve meses desde su inicio, sin acreditar avances sustanciales en el expediente administrativo durante ese período. Asimismo, señalaron que la resolución del trámite fue dictada con posterioridad al inicio de la acción judicial, lo que evidenció que la intervención jurisdiccional resultó determinante para obtener una respuesta. 

“Si bien a la fecha de inicio del pedido del actor en sede administrativa se encontraban vigentes las restricciones impuestas por el Poder Ejecutivo Nacional producto de la pandemia por Covid-19, lo cierto es que, de la lectura de las constancias del expediente administrativo acompañado, se desprende que la Dirección Nacional de Migraciones proveyó las actuaciones el 06/07/2020 sin acreditar movimientos posteriores a esa fecha y previos al inicia de ésta causa el 29/03/2022.”, sostuvieron en el fallo.

Asimismo, sostuvo que la mora administrativa no puede justificarse en la existencia de trámites internos ni en deficiencias propias de la organización estatal. En esa línea, destacó que el deber de resolver en tiempo oportuno encuentra sustento en el principio de obligatoriedad de la competencia, que impone a los órganos administrativos la carga de decidir las cuestiones sometidas a su consideración. 

Con base en estos fundamentos, el tribunal concluyó que la conducta de la demandada generó las condiciones que motivaron la promoción del amparo, por lo que correspondía atribuirle las costas del proceso: “La conducta asumida por la demandada luego de iniciada éstas actuaciones no resulta por si solo suficiente para eximirla del pago de las costas de un proceso que, de haber actuado de manera diligente en sede administrativa, no debió haberse promovido.”.



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